miércoles, 14 de abril de 2021

El conejo común europeo en la Ley de Biodiversidad y de Recursos Naturales de Canarias. Cosas buenas y cosas malas, pero las malas son muy malas.

    Durante estos días se están realizando una serie de reuniones telemáticas para discutir el documento de trabajo que debe conducir a la elaboración del texto de la nueva Ley de Biodiversidad y de Recursos Naturales de Canarias. No sabemos si este documento está disponible libremente en la red, pero hemos tenido acceso al mismo, y en esta entrada nos disponemos a comentar únicamente el tratamiento que tiene en el documento de trabajo el caso del conejo común europeo (Oryctolagus cuniculus). Este animal está ampliamente reconocido en todo el mundo como una especie exótica invasora en aquellos territorios donde no es autóctono, esto es, todos los territorios emergidos excepto la Península Ibérica, el sur y oeste de Francia y parte de la costa mediterránea africana. En Canarias es por tanto una especie introducida, seguramente en época colonial europea, e invasora, dados los graves daños que produce no sólo en algunas especies, sino en todos los ecosistemas insulares donde vive. Todo lo anterior no es discutible, y por tanto tampoco creo necesario defenderlo.

    Y volviendo al documento de trabajo comentado anteriormente, el tratamiento que sufre este animal es ambiguo. Por un lado, existe una disposición adicional decimoprimera titulada: Sobre la gestión del conejo europeo. que dice.
A efectos de la aplicación de medidas de control o erradicación, el conejo europeo tendrá la consideración de especie exótica invasora cuando se encuentre en los parques nacionales, en las reservas naturales integrales, en las islas o islotes de Lobos, La Graciosa, Alegranza y Montaña Clara, así como en cualquier roque. Entre los métodos autorizables para su control o erradicación se podrán emplear técnicas de caza.

Es decir,  el conejo se considera especie exótica invasora, y por tanto se realizarán medidas de control o erradicación, sólo en parques nacionales, reservas integrales y en los islotes relacionados. Indicando claramente que se puede utilizar la caza como técnica para su control o erradicación.

    Mientras tanto, en la disposición final cuarta, sobre la modificación de la Ley Canaria de Caza, se clasifican las especies de caza en invasoras y no invasoras, y entre las primeras podemos ver que se añade el conejo, junto al muflón, el arruí y las especies domésticas asilvestradas. Entre estas especies domésticas sólo se hace referencia al gato, no se nombran cabras, ovejas u otros animales asilvestrados, pero este es otro problema del que hablaremos en otro momento. Las especies de caza invasoras no pueden fomentarse, es decir, no se podrán criar y soltar, ni plantar comida para ellos o colocar bebederos.

    Y ahora la reflexión. Nos complace la modificación de la ley de caza, ya que sería una incongruencia erradicar una especie en unas zonas, y fomentar su presecia en las tierras colindantes. Pero la disposición adicional decimoprimera sigue siendo un tanto incomprensible. Si finalmente el conejo se incluye en el catálogo canario de especies exóticas invasoras, cuestión que debe producirse sin ningun tipo de duda, ya que lo es, esto implicará que sólo se podrá tratar de controlar o erradicar dentro de los territorios señalados. Los conejos dentro del Parque Nacional de Las Cañadas, por ejemplo, serán sometidos a planes de control y erradicación, que terminarán cuando los animales salgan del Parque. Estos planes serán pues eternos, inútiles, representarán un gasto incesante, ya que los conejos podrán volver al Parque siempre que quieran. ¿Cómo es posible establecer planes de control de los conejos en Inagua (Gran Canaria), en el Pinar de Garafía (La Palma) o en El Pijaral (Tenerife), sin hacer nada en los territorios vecinos? No parece una perspectiva posible ni real. 

    Además, y principalmente, el efecto del conejo no sólo se produce en esos territorios, sino que es perfectamente visible en cualquier ecosistema de las Islas y en multitud de especies que no se encuentran en niguno de estos espacios: Lotus kunkelii, Sideritis amagroi, Convolvulus scoparius, Atractylis preauxiana, etc. Esta norma, tal como está pensada, no protegería del conejo a la mayoría de las especies amenazadas por este animal, ni a los ecosistemas que están en el mismo nivel. Por ejemplo, en Gran Canaria no habría protección frente al conejo para el cardonal, tabaibal dulce, zonas costeras ni bosque termófilo. Fuerteventura y Lanzarote no tendrían ninguna superficie protegida contra el conejo.

    En definitiva, que esta disposición adicional parece que no sería útil ni lograría lo que la ley pretende, la protección de la biodiversidad. Además de ser casi imposible de aplicar.

    Puede parecer que a pesar de todo lo dicho, la ley, tal como está redactada en este momento en el documento de trabajo, es un paso en la buena dirección. Pero para la carrera en la que estamos implicados, la supervivencia de la biodiversidad específica y de comunidades en Canarias, en la que tenemos un retraso de siglos, es demasido poco. Pensemos que lo único que impide el avance son intereses particulares, muy comprensibles y respetables, pero que no tienen nada que ver con el propósito de la ley ni con la responsabilidad que tenemos con la preservación de nuestro medio.


Como otras veces, una imagen ilustra bien la incongruencia de la norma propuesta.



2 comentarios :

Dr. Emilio Fernández Negrín dijo...

Sería de esperar que, a estas alturas, se tuviera claro y asumido que las delimitaciones administrativas consideradas como fronteras absolutas constituyen un serio handicap en la gestión del medio natural, hasta tal punto que, incluso, derterminadas medidas de gestión se convierten en netos factores agravantes de lo que se pretende mejorar. Sorprende la "alegría" con que se planifican actuaciones en el territorio obviando esta importante cuestión. No obstante es entendible la dificultad que tienen los técnicos que redactan y que ejecutan actuaciones para incluir consideraciones como ésta, debido al estrecho "corsé" que muchas veces impone la normativa vigente.

Marcos Salas Pascual dijo...

Hola Emilio, y muchas gracias por tu participación. Efectivamente la labor de los técnicos es muy compleja, pero encima quieren contentar a todo el mundo, y eso es imposible. Un saludo y de nuevo gracias por su comentario

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