Ya fue objeto de varias entradas en este blog el tema de la producción de biogás utilizando Jatropha curcas (ver http://invasionesbiologicas.blogspot.com.es/search/label/Jatropha%20curcas), objetivo que pretende la empresa DISA en Fuerteventura. Ahora aparece en la prensa local la noticia de que otra empresa, Elqui global energy, ha convencido a los gestores de la mancomunidad del Sureste de Gran Canaria para levantar una planta de producción de biogás a partir de la biomasa generada por una plantación de tuneras, Opuntia maxima, suponemos. (http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=338458; http://www.infosureste.es/el-sureste-pretende-producir-biogas-a-partir-de-las-tuneras-en-un-proyecto-pionero-en-europa-que-se-instalara-en-arinaga). Dejando a un lado el elemento propagadístico de si es la primera planta de Europa, si es una manera de potenciar el biogás frente al gas natural tradicional o frente a los combustibles fósiles (incluyan aquí la polémica de las prospecciones petrolíferas en las proximidades de Canarias), etc., la noticia nos habla de algo no muy grande: una planta de una potencia de 275 KW y 2.200.000 kW-h al año para alimentar una parte de la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) de Arinaga, produciendo así el 38% de la
energía total que consume esta instalación. Para poner en marcha este
proyecto se utilizarán 11 hectáreas de suelos marginales en
Arinaga por lo que “no se ocupará suelo agrícola productivo”, según se indicaba. Desconocemos a qué se refieren al hablar de suelos improductivos, serán los antiguos campos de tomateras que por su alta carga de sales han dejado de ser competitivos.
Repetimos que no sabemos dónde se plantarán las tuneras, pero para hacernos una composición de lugar presentamos una imagen del EDAR de Arinaga junto a una parcela de 11 Ha (un cuadrado de unos 350 m de lado al que le hemos eliminado una esquina de 100x100). Pues con toda esta plantación, más lo que ocupará la planta, sólo se produce el 38% de la energía eléctrica que consume la planta de depuración, que tampoco es muy grande. Desconocemos si los aerogeneradores o las placas solares necesarias para producir esta energía ocuparán más o menos sitio, pero la parcela no es pequeña (¿por qué nadie se plantea en Canarias la implantación de la energía solar, los huertos solares?).
En la web de la empresa mencionada (http://www.elquiglobalenergy.com/espanol/), ya se menciona la visita a las Islas Canarias y, dejando al margen algunas "trampitas" publicitarias, como comparar volumen de producción de biogás obtenido con tuneras, con volumen de biodiesel producido a partir de otras plantas (uno es un gas y el otro es un líquido, y lógicamente el volumen del gas es muchísimo mayor), parece que todo son ventajas. Para profundizar un poco más en la capacidad de las tuneras como productoras de biodiesel o biogas recomendamos otras lecturas, no sesgadas, como las siguientes: http://oa.upm.es/14773/; http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/112388/Memoria%20de%20titulo%20final.pdf?sequence=2
Todo esto sería perfecto (un poco cogido por los pelos, pero cuestión de datos y de punto de vista), si no fuera por un detalle que se les escapa a gestores e ingenieros.:
Opuntia maxima está catalogada como especie exótica invasora en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y en esta norma se lee claramente:
"Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.
1. La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición está limitada al ámbito de aplicación especificado para cada especie en el anexo. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la administración competente en medio ambiente de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
2. La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural en el ámbito del territorio nacional de aplicación recogido en el anexo.
3. Los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural. Esta prohibición podrá quedar sin efecto en los supuestos de investigación, salud o seguridad de las personas, previamente autorizada por la autoridad competente en medio ambiente de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
4. En ningún caso, se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. En particular, en el ejercicio de la pesca en aguas continentales, quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados."
No sé si queda claro.
Y lo peor sería que pretendieran cultivar otra especie distinta a las incluidas en el catálogo, o una de las variedades de tuneras que se han obtenido para aumentar su capacidad de crecimiento (ver http://www.xerics.com/cultivos.otros.html, donde literlmente se dice "contamos con
un superclon multiuso (nopal/forraje/biomasa) capaz de multiplicar por
50 su biomasa en el primer año de plantación". Eso sí sería un problema.