En la Plataforma
para la elaboración del Catálogo Español de EEI (Especies Exóticas Invasoras) (ver
http://sites.google.com/site/plataformacatalogoespanoldeeei/, y
http://invasionesbiologicas.blogspot.com/2010/02/se-abre-la-plataforma-para-el-catalogo.html) se ha establecido un debate muy interesante sobre el tipo de EEI que debe incluirse en el catálogo para que éste sea práctico y realista. La discusión se abrió con las opiniones de los especialistas en Malherbología (malas hierbas de cultivo) que se preguntaban sobre la inclusión de estas especies en el catálogo, prosiguió con la opinión de especialistas sobre insectos que actúan como vectores de enfermedades (mosquito tigre y el dengue, por ejemplo).
Toda la polémica se basa en la aparentemente amplia concepción de EEI que permite la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB) en la que se establece la existencia del catálogo. La LPNB no abarca todos los ámbitos o contextos en los que el problema de las EEI tiene lugar, sino que para el CEEEI se concreta en aquellas especies o subespecies EEI que “constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural” (artículo 61.1 LPNB). Aparentemente esto deja la puerta abierta para las especies que afectan a cultivos (la agronomía), o a especies que pueden producir enfermedades a poblaciones naturales de animales o plantas.
Pero estas especies deben, antes de nada ser consideradas invasoras, y para ello deben cumplir con los criterios establecidos científicamente para ello: Especie exótica invasora es la que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por riesgo de contaminación genética.
Conclusión, las malas hierbas o las especies exóticas que son vectores de enfermedades, sólo podrán entrar en este catálogo si a su vez son invasoras.
En Canarias, especies como las integrantes de los géneros Amaranthus y Datura, muy comunes en cultivos y zonas antropizadas, no deberían ser incluidas en el catálogo por no tener carácter invasor. En cambio, otras especies mucho menos comunes e incluso inexistentes en ambientes naturales, como la palmera datilera o el madroño mediterráneo, deben considerarse por el riesgo de contaminación genética.
Sirva como ejemplo de a qué nivel ha llegado la confusión el título de una revista norteamericana sobre malas hierbas de cultivos: ‘Invasive Plant Science and Management’ (Ciencia y Manejo de Plantas Invasoras). Y como ejemplo del tipo de artículos que se publican en la misma pueden visitar este enlace http://www.ars.usda.gov/is/espanol/pr/2010/100505.es.htm, en el que pueden leer una muy interesante noticia del uso de herbicidas para esterilizar malas hierbas en lugar de eliminarlas, disminuyendo así el impacto que producen los pesticidas sobre el medio, al no eliminar la biomasa producida por las malas hierbas. Muy interesante, pero no se trata de plantas invasoras sino de malas hierbas de cultivo.
Estas plantas que afectan a la agricultura o cualquier especie que afecta a la salud humana o animaldeben tener una regulación legal y unos listados concretos para ellos, pero no deben agregarse al catálogo de especies exóticas invasoras que se prepara en este momento.

Avena sativa, la avena cultivada, es común en campos donde antes se cultivaba o en bordes de pistas y lugares cercanos a casas de campo. No es invasora y por tanto aunque pueda tener importancia como mala hierba en otros tipos de cultivo no debería añadirse a listados de EEI.

En cambio Erigeron karvinskianus, de origen americano y ornamental, hoy común en rezumaderos compitiendo con especies autóctonas, algunas protegidas, como Hypericum coadunatum, sí debería añadirse a estos listados de especies exóticas invasoras.