Antes de sumergirnos en el catálogo y el listado de las especies exóticas invasoras cuyo borrador estamos tratando, es muy interesante leer con detenimiento los puntos iniciales, artículos, disposiciones transitorias, etc., en los que hay varios aspectos novedosos. Lo primero es la diferenciación de un catálogo y de un listado, cosa que no quedó establecido en la ley de Biodiversidad donde se creó el catálogo. Lo del listado es un invento nuevo. Según nos dice el borrador:
"1. En el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.1 de la Ley 42/2007, se incluyen las especies para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
2. En el Listado se incluyen las especies exóticas susceptibles de convertirse en una amenaza grave por competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos y aquellas especies exóticas con potencial invasor, de acuerdo con el artículo 61.4 de la Ley 42/2007, en especial las que han demostrado ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo. Así como las especies consideradas como exóticas invasoras en disposiciones o normas de ámbito nacional o europeo y en instrumentos internacionales ratificados por España, siempre y cuando no se trate de especies autóctonas."
¿Para qué servirá el listado? Se entiende que las especies del listado son aquellas que son invasoras pero cuyo efecto en España no está demostrado. Deberían estar en este catálogo todas las especies invasoras del Planeta, pero sólo figuran las que ya están asentadas en el Estado. Es un querer y no poder. En ese listado o se ponen todas las invasoras que lo sean en el Mundo o no se crea. Su sentido parece ser más bien, el de contentar a la mayor parte de la gente. La cosa sigue igual al tratar de cómo se incluyen especies en el catálogo y en el listado: pueden incluirse especies previa iniciativa de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía o del propio MARM, o por la iniciativa de cualquier ciudadano u organización. A su vez se crea un Comité Científico que aseserará sobre el tema.
"El registro del Catálogo y Listado incluye para cada una de las especies la siguiente información:a) Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica. b) Proceso administrativo de su inclusión. c) Ámbito territorial ocupado por la especie. d) Criterios y breve justificación técnica de las causas de la inclusión o exclusión. e) Referencia a las estrategias y a los planes de prevención, control y posible erradicación aprobados por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía u otras autoridades competentes o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado, que afecten a la especie.
La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, conlleva la prohibición en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española, de su introducción en el medio natural incluyendo las infraestructuras lineales de transportes y vías de comunicación. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural y sin posibilidad de dispersión, ni causar daño o perjuicio a las especies autóctonas por no ser susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos."
He aquí la que creo que es la verdadera razón del ser del listado. Las especies que estén en el listado pueden vincularse a actividades humanas, aislados del medio natural, como jardines, zoológicos, etc. Por ejemplo, Carpobrotus edulis está en el Listado para Canarias, y se exceptúa del Catálogo para esta región, de este modo puede seguir plantándose en jardines, carreteras, etc., eso sí, aislados del medio natural y sin posibilidades de dispersión (a ver cómo logran eso). Igual ocurre con varias acacias, Cortaderia, y otras plantas invasoras empleadas en jardineria en las Islas.
"La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas."
Se crea la Red de Alerta.
Las islas tienen una adicional exclusiva para ellas. Dice así:
"Adicional segunda. Singularidad de las islas. Debido al peculiar valor biológico de las islas deshabitadas del litoral y los archipiélagos españoles, así como la posibilidad de restaurar en ellas los biomas naturales, se considerarán especies invasoras todas las especies introducidas que se reproduzcan en ellas. La administración ambiental competente dará prioridad a los programas de restauración biológica en ellas, incluyendo la erradicación de las especies introducidas con los métodos más eficaces disponibles, para lo cual podrán contar con el apoyo financiero definido en el artículo 14 o aportaciones específicas de fondos públicos con esta finalidad.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a la inexistencia de masas de agua dulce permanentes de origen natural, no tendrán la consideración de especies exóticas invasoras aquellas especies de peces introducidos en infraestructuras destinadas a su captación o almacenamiento. En este supuesto sí se consideraran especies exóticas invasoras las especies de peces presentes en cauces de agua dulce naturales (barrancos) que figuren en el Catálogo y Listado."
Es decir, cualquier especie introducida en un islote deshabitado será invasora, ¡TOMA YA! Legalmente podrá ser factible, pero eso impedirá la colonización natural de estos islotes, e incluso la reaparición en estos enclaves de especies que fueron eliminadas por el hombre. Ejemplo, si un cardón coloniza la isla de Lobos, ¿será considerada invasora?, no porque no ha sido introducida, y ¿si un ejemplar de Nicotiana glauca alcanza por sus medios el islote?¿Será invasor? Las especies son invasoras o no dependiendo de aspectos ecológicos, no legislativos.
Y el colmo es el siguiente punto. Primero la norma considera que en Canarias no hay masas de agua dulce permanentes naturales, y que por tanto las presas, charcas artificiales, etc., no son habitats naturales, por lo que los peces que los habitan no están invadiendo nada. Pero si a esos peces se les ocurre salir de las presas, automáticamente tendrán la calificación de invasores. En resumen: una carpa en una presa es un animal inofensivo para el hábitat, y esa misma carpa en la pileta de un barranco es dañino e invasor. Eso me recuerda a aquellas especies que, según el catálogo de especies protegidas de Canarias sólo merecen estar protegidos si no salen de espacios naturales protegidos. Una chapuza sin sentido.
Y lo que viene ahora lo es aún más:
Especies introducidas con anterioridad a la Ley 42/2007 con fines cinegéticos, piscícolas y selvícolas. Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto. Con el objeto de limitar su expansión, en el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta norma, las comunidades y ciudades autónomas, deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica de su área de distribución actual, que deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad. Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 e incluidas en el Catálogo y en el Listado y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación. Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a la comunidad autónoma o ciudad autónoma para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.
Esto va por el arruí y el muflón, además de varias especies de peces de agua dulce, el cangrejo rojo americano, el cangrejo señal, y poco más. En Canarias deberían incluirse en este apartado al conejo común y a las perdices moruna y roja, pero al parecer no han tenido valor para hacerlo, y han quedado fuera del catálogo y del listado. Esto implica que ni el arruí ni el muflón se van a erradicar sino que, al contrario se van a mantener en su distribución actual. En lo que respecta al arruí y al muflón esto es un fracaso por parte de la norma. Con respecto a la referecia a la selvicultura, en realidad no se sabe por qué se hace esa referencia, ya que sólo Robibia pseudo-acacia tinen esa característica. tanto en el listado como en el catálogo. Ninguna mención a los pinos (Pinus radiata, Pinus pinea, Pinus halepensis, etc.), especies empleadas en selvicultura, al menos en Canarias e invasivas.
Pero el catálogo y el listado, qué especies falta, qué especies pueden sobrar o pasarse del listado al catálogo, será objeto de otra entrada.