Gracias a la información facilitada por Ramón Manuel Álvarez Halcón, integrado en la plataforma para la elaboración del Catálogo español de especies exóticas invasoras (http://sites.google.com/site/plataformacatalogoespanoldeeei/), al que agradecemos desde este blog su trabajo legislativo sobre este asunto, tenemos conocimiento de una noticia que nos hace reflexionar sobre las herramientas que no empleamos en la lucha contra las especies exóticas invasoras.
Recientemente se ha modificado el artículo 333 del Código Penal, mediante una Ley Orgáncia (5/2010) de 22 de junio. La ley orgánica modificada es la 10/1995 de 23 de noviembre (http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf). Esta modificación refleja en su página 54858, lo siguiente:
"El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."
Esta norma entra en vigor a los 6 meses a partir de la fecha de su publicación. Por lo que parece, la modificación sólo ha consistido en añadir la última frase "y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."
El cambio no parece importante pero nos ha permitido saber que existe esta norma en nuestro derecho penal. Es decir que el que suelte una especie exótica que perjudique el equilibrio ecológico, y que vaya en contra de las leyes de protección de especies puede ir a la cárcel.
Ejemplos: muchas especies vegetales del Parque Nacional de Las Cañadas están legalmemte protegidas, y son consumidas por herbívoros foráneos (conejos y muflones). ¿Puede denunciarse a quien soltase estos animales?¿Podrían ir a la cárcel?
El lagarto gigante de El Hierro está amenazado (aunque le parezca mal al Nuevo Catálogo), y los gatos cimarrones son uno de sus principales enemigos. ¿Puede denunciarse a cualquier persona que libere a uno de estos felinos?
No está mal saberlo.
Recientemente se ha modificado el artículo 333 del Código Penal, mediante una Ley Orgáncia (5/2010) de 22 de junio. La ley orgánica modificada es la 10/1995 de 23 de noviembre (http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf). Esta modificación refleja en su página 54858, lo siguiente:
"El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."
Esta norma entra en vigor a los 6 meses a partir de la fecha de su publicación. Por lo que parece, la modificación sólo ha consistido en añadir la última frase "y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."
El cambio no parece importante pero nos ha permitido saber que existe esta norma en nuestro derecho penal. Es decir que el que suelte una especie exótica que perjudique el equilibrio ecológico, y que vaya en contra de las leyes de protección de especies puede ir a la cárcel.
Ejemplos: muchas especies vegetales del Parque Nacional de Las Cañadas están legalmemte protegidas, y son consumidas por herbívoros foráneos (conejos y muflones). ¿Puede denunciarse a quien soltase estos animales?¿Podrían ir a la cárcel?
El lagarto gigante de El Hierro está amenazado (aunque le parezca mal al Nuevo Catálogo), y los gatos cimarrones son uno de sus principales enemigos. ¿Puede denunciarse a cualquier persona que libere a uno de estos felinos?
No está mal saberlo.