En el número 364 de la revista Quercus publicada este mes de
junio aparece un artículo muy interesante sobre la reciente sentencia del
Tribunal Supremo que modifica el decreto de creación del catálogo español de
especies exóticas invasoras (http://www.revistaquercus.es/noticia/6556/opinion/el-cangrejo-rojo:-especie-protegida.html). El autor de esta trabajo, Miguel Ferrer, critica
el hecho de que a partir de dicha sentencia se prohíba la captura y
comercialización del cangrejo rojo americano en Doñana. Esta especie
introducida en todos los ríos de la Península Ibérica y detectado también en
Canarias (https://asantos.webs.ull.es/Herrera_et_al_2006.pdf), aunque estaba incluida en dicho catálogo, era
objeto de una disposición adicional que decía: “Este real decreto no será de
aplicación a la comercialización de cangrejo rojo destinados a la industria
alimentaria” (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-8565). La
sentencia anteriormente aludida deja sin efecto esta disposición. Socialmente
este cambio implica que muchas personas dejarán de poder pescar este cangrejo
en toda España.
En el artículo que aquí comentamos se extraen de este cambio
normativo consecuencias negativas tanto desde el punto de vista socioeconómico
como ecológico, ya que muchos animales del Parque Nacional de Doñana se
alimentan de este crustáceo, y algunos han experimentado un crecimiento en sus
poblaciones a consecuencia de la introducción de este animal. Por todo esto, el autor mantienen la postura de que “la permanencia del cangrejo rojo americano sí que
beneficia al ecosistema en algunos aspectos”, aunque a renglón seguido afirman
que “La otra cara de la moneda es el indudable efecto de este invertebrado
sobre especies como anfibios, que sufren las consecuencias de forma dramática.”
Estas dos afirmaciones son en gran medida contradictorias. Y no es menos
contradictoria la frase “La desaparición del cangrejo rojo supondría en la
actualidad un dramático cambio en el ecosistema natural de Doñana y su entorno”.
Pero, ¿pertenece el cangrejo rojo americano al ecosistema natural de Doñana?
¿es eso posible? Que una parte de los integrantes del ecosistema se beneficien
del aporte de alimento que implica la presencia del cangrejo no significa que
sea beneficioso para el mismo. Al parecer se prioriza más la existencia de
ciertas aves que la de los anfibios, por ejemplo. Conservar el medio no es
únicamente que crezcan ciertas poblaciones, sino que todas alcancen el
equilibrio que el hombre ha trastocado. Pero el problema es dónde poner el
límite, qué ecosistema conservar, si el aparente equilibrio actual o
reestablecer un hipotético equilibrio ancestral, imposible de recrear ya que
faltan multitud de elementos que han sido eliminados o se han añadido otros que
no son naturales en el mismo. El autor pone los ejemplos de otras
introducciones que hoy consideramos ya como “conservables”, como la gineta, el
meloncillo, el camaleón, que el autor califica de exóticas. Por tanto, aboga
por la conservación de estos “nuevos ecosistemas” integrados por especies
exóticas y nativas, ya que es imposible volver a una situación original.
Finalmente indica la necesidad de gestionar los espacios naturales dependiendo
del efecto de las especies sobre el medio, tal como indica “no deberíamos
juzgar a las especies por su origen sino por las consecuencias objetivas que
tengan, positivas o negativas, sobre la biodiversidad, la salud humana, los
ecosistemas y la economía.”
Una reflexión interesante pero discutible en muchos
aspectos. Sobre el problema socioeconómico hay que apuntar una cuestión, ya que
existen mecanismos para que se mantenga la extracción de cangrejos de las
marismas del Guadalquivir, simplemente cambiando la categoría de la actividad,
de una pesca a un control y erradicación de la especie. Y también es posible
cultivar cangrejos en granjas preparadas para ello, como se hace con tantas
otras especies. Lo que no es lícito es que algunas personas se beneficien de un
recurso natural que es patrimonio de todos, como es un Parque Nacional.
Los efectos del cangrejo en el ecosistema, tal como el
propio autor indica son negativos para unas especies y aparentemente positivas
para otras. Hay que estudiar qué ocurría antes de la introducción del cangrejo,
de qué se alimentaban las aves que se benefician de la presencia del crustáceo alóctono. Aunque en el artículo se dice que está probado que el cangrejo blanco, tomado hasta ahora por auóctono, no lo es, esta circunstancia no está probrada, al contrario, una reciente publicación da pruebas del carácter autóctono de la especie.
La conservación natural no es crear grandes poblaciones de unas especies más
vistosas, a pesar de que otras desaparezcan, sino mantener la diversidad y el
equilibrio entre los integrantes del mismo. Así como una especie exótica no se
“integra” en un ecosistema fácilmente, tampoco se crean nuevos ecosistemas en
cincuenta años, que es el tiempo que hace que el cangrejo rojo americano está
en las Marismas de Doñana.
En Canarias también existen ejemplos de especies introducidas que, aparentemente, benefician a determinadas especies autóctonas: de las flores de las piteras se alimentan varias especis de pájaros, y de los frutos de las tuneras se aprovechan pájaros y lagartos, pero este aparente efecto positivo en realidad esconde que otras plantas autóctonas, que se aprovechaban de la labor polinizadora y dispersora de semillas de estos animales verán disminidas sus posibilidades de reproducirse o dispersarse por la competencia que llevan a cabo las plantas introducidas. Y es sólo un ejemplo.
Portada del artículo en la web de la revista. El texto íntegro sólo puede leerse en el formato en papel o digital.(http://www.revistaquercus.es/noticia/6556/opinion/el-cangrejo-rojo:-especie-protegida.html)
Tuno de Opuntia maxima comido por un pájaro que dispersará las semillas, de esta manera, aunque el ave se aproveche del fruto de esta planta invasora dejará de dispersar otras plantas autóctonas que eran su alimento natural.