Los helechos no suelen ser plantas con una tendencia invasora muy pronunciada, salvo los helechos acuáticos, como los del género Salvinia o Azolla. Es cierto que sí existen numerosos helechos introducidos en la flora canaria (Adiantum hispidulum, Adiantum raddianum, Asplenium scolopendrium, Pteris cretica, Pteris multifida, Pteris tremula, Pteris vittata y Nephrolepis exaltata), pero todos se encuentran de manera puntual, escapadas de cultivos, en muros de casas o huertos, ligados sobre todo a zonas rezumantes. Pero siempre existe una excepción para una regla, y en este caso la excepción es Cyrtomium falcatum, el denominado helecho de hojas de acebo, o simplemente, helecho acebo. Es una especie nativa del este asiático (China, Corea, Japón, etc.), y está naturalizado en América, África, Europa, y en Canarias en La Palma, La Gomera, Tenerife y Gran Canaria (http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/cyrtomium_falcatum_2013_tcm7-307059.pdf), gracias a su muy frecuente uso en jardinería como una planta resistentes a la sequía y a la insolación. Está incluido en el catálogo nacional de especies exóticas invasoras, lo que implica que todas las personas que tengan esta especie en sus jardines (particulares o públicos) tendrán que atenerse a la disposición transitoria quinta de el decreto en que se regula este catálogo (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, publicado en el BOE nº 185 del 3 de agosto de 2013):
"Los ejemplares de las especies de plantas incluidas en el catálogo en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos, jardines públicos o jardines botánicos, adquiridos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir siendo mantenidos por sus propietarios, localizados en recintos ajardinados, con límites definidos, y siempre que los ejemplares no se propaguen fuera de estos límites. En este supuesto, los poseedores adoptarán medidas de prevención adecuadas para evitar la propagación de los citados ejemplares al medio natural o seminatural y no podrán comercializar, reproducir ni ceder los ejemplares. En el caso de aquellos ejemplares de especies del catálogo localizados en parques o jardines públicos, especialmente los localizados en el dominio público hidráulico, las administraciones competentes eliminarán progresivamente, en los casos en que esté justificado, estas especies".
Es decir, un particular o un hotel que tenga esta planta en su jardín puede seguir teniéndola, pero debe poner medidas para evitar su dispersión. Aunque ya me dirán como se evita que se dispersen las esporas de un helecho. Lo más lógico sería pensar que, ya que es imposible evitar su dispersión, deberían eliminar esta especie de sus jardines.
Caso especial es el de los jardines públicos, que deben ir eliminando esta planta. Por ejemplo, los que se encuentran en el Jardín Botánico Viera y Clavijo de Las Palmas de Gran Canaria.
Todo un problema para los jardineros, cazar esporas por el aire.
Soros en el envés de un fronde de Cyrtomium falcatum. Difícil evitar que se dispersen las esporas
Ejemplares jóvenes de Cyrtomium falcatum creciendo en las grietas entre la pared y el suelo. Los helechos adultos más cercanos se encontraban a varias decenas de metros, por lo que seguramente proceden de esporas y no de rizomas de los mismos.
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