Mucho se ha hablado en este blog, y en general en todo el mundillo de las especies exóticas invasoras, sobre la necesidad contar con catálogos de especies en los que constara su carácter de introducidas o autóctonas. En nuestra humilde opinión, una de las ventajas que tenemos en Canarias y que nos hace más sencillo el análisis de el problema de las especies exóticas invasoras es que contamos con un listado de especies, la Lista de Especies Silvestres de Canarias, http://www.sea-entomologia.org/gia/docs/checklist_canarias.pdf, que, mejor o peor, califica cada especies como introducida o autóctona. Con esta herramienta, cualquier interesado en el tema, sin necesidad de ser especialista en algún grupo, puede saber si una especie es introducida o no. Pero ¿qué ocurre con las especies que no están en el listado? Pues que si no se es un buen conocedor del grupo en cuestión, no puede discernir esta cuestión. Esto ocurre con gran parte de las especies que pueblan los hábitats de agua dulce en Canarias, y nos referimos a las algas continentales. Reciben este nombre las algas no marinas: ya sean unicelulares, filamentosas, carófitas o de cualquier otro tipo, incluidas las cianofitas, que ni siquiera son algas. No hay un listado de estos organismos en Canarias. Sólo se cuenta con alguna publicación científica y el listado presente en el Banco Español de Algas (http://marinebiotechnology.org/es/productos/banco-de-cepas). A esta cuestión, hay que añadir lo que con respecto a los hábitats de agua dulce, señala el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8565.pdf). En este texto se dice textualmente:
"Disposición adicional tercera. Singularidad de las islas.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a la inexistencia de masas de agua dulce permanentes de origen natural, no tendrán la consideración de especies exóticas invasoras aquellas especies de peces introducidas en infraestructuras destinadas a la captación o almacenamiento de agua."
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a la inexistencia de masas de agua dulce permanentes de origen natural, no tendrán la consideración de especies exóticas invasoras aquellas especies de peces introducidas en infraestructuras destinadas a la captación o almacenamiento de agua."
Es decir, los legisladores, consumados científicos, deciden que en Canarias no hay "masas de agua dulce" permanentes naturales. No dice nada de las dimensiones de las masa de agua, por lo que desconocemos si se refieren a lagos, pantanos, pocetas de barrancos, charcos, o qué. Utilizan esta decisión para decir que los peces de agua dulce no son exóticos invasores en las Islas. ¿Por qué sólo los peces y por qué no ampliar esta decisión a vegetales y otros animales acuáticos? Existe al menos un pez de agua dulce que es autóctono en Canarias, la anguila, ¿por qué no pudieron haber más cuando existían las lagunas de La Laguna de Tenerife, La Laguna de Valleseco, o cualquier otra de las Islas?
Por todo lo anterior, los hábitats de agua dulce en Canarias merecen una mejor consideración y un mayor conocimiento, y por supuesto, es necesario pedir la eliminación del párrafo de la disposición adicional tercera antes referido y la inclusión de las algas continentales y cianofitas, en el listado de especies terrestres de Canarias.
El helecho flotante Salvinia molesta y la sanguijuela Limnatis nilotica. Son introducidas y viven en balsas de agua dulce.
La carpa (Cyprinus carpio), considerada una de las 100 especies exóticas más dañinas del Mundo (http://www.issg.org/database/species/reference_files/100Spanish.pdf) no se considera así en Canarias porque los embalses donde viven no son naturales. No parece lógico.
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