jueves, 3 de julio de 2014

Permitida la caza, ilimitada, de animales asilvestrados en casi todas las Islas Canarias



Si uno piensa en las cosas que pasan, en materia de especies exóticas invasoras (EEI), se da cuenta que aquí cada uno va por un lado y no hay un criterio único en la toma de decisiones. Los organismos oficiales: Gobierno de Canarias, Cabildos, etc., tienen varias líneas distintas de trabajo en un mismo tema, dependiendo del grupo humano al que va dirigidas las normas. El tema de las EEI es un claro ejemplo. Se lleva años elaborando un catálogo de EEI nacional, con duras pugnas sobre si tal o cual especie debía ser catalogada, se discute el método de erradicar a las especies catalogadas, las asociaciones en defensa de los animales protestan por lo que creen que será una matanza de animales considerados introducidos, etc., etc. Y estamos a la espera de un catálogo regional sobre este mismo tema. Pero cuando se legisla sobre la caza y las especies cinegéticas no se lleva tanto cuidado.
El pasado 2 de julio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la ORDEN de 27 de junio de 2014, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2014, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (http://www.gobcan.es/boc/2014/126/). En la misma se incluyen las especies cinegéticas consideradas para este mismo año:
En El Hierro, La Gomera, La Palma, Tenerife: conejo, perdiz moruna, paloma bravía y animales asilvestrados
En Gran Canaria: conejo, perdiz roja, paloma bravía y animales asilvestrados
En Lanzarote: conejo, perdiz moruna y paloma bravía.
En Fuerteventura no se autoriza la caza debido al mal estado de las poblaciones de especies cinegéticas, como consecuencia, se dice, de las condiciones meteorológicas adversas.
En dicha orden se consideran animales asilvestrados: “aquellos animales de origen doméstico que no dependen del hombre para su subsistencia y los que no habitan en Canarias de manera natural, que se hallen, en uno u otro supuesto, en terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético y carezcan de signo aparente de dominio o posesión por un tercero”.
Más adelante se añade que no se autoriza la caza de cabras asilvestradas, y que “para el resto de especies asilvestradas, en todas las islas donde se autoriza la caza, salvo en Lanzarote, durante los períodos hábiles indicados y mediante la utilización de las modalidades y medios de caza autorizados, podrán cazarse los animales asilvestrados sin límite de piezas”.
La definición de animales asilvestrados incluye perros, gatos, hurones, cotorras argentinas, y cualquier animal que el cazador considere asilvestrado y que carezca de signos de dominio: vacas sin cencerro, burros de Jandía, cangrejos de río, etc.
Lo curioso es que el cazador tiene escasos segundos para decidir si el animal que tiene en frente, gato, perro o loro, tiene signos de dominio o no, y si cree que no los tiene puede pegarle un tiro sin problemas. A unos les piden informes razonados para catalogar especies y  otros se les da la potestad de que, en cuestión de un instante decida que es un animal asilvestrado sin dueño y se lo pueda cargar. Curioso.
No se entiende bien el por qué se excluye a las cabras salvajes de la consideración de animales asilvestrados. Animales son, y muchos están asilvestrados. ¿Por qué sí un perro y no una cabra? Incomprensible. 
Y no es que estemos en contra de que se controlen estos animales asilvestrados, al contrario, solo llama mucho la atención las diferencias que se hacen entre unas normas y otras a la hora de dar permisos para realizar una actividad que, en ambos casos, implica la muerte de un animal. Hay gente que parece tener bula para estas cosas.

Finalmente hay que llamar la atención sobre alguna prensa que se ha hecho eco de la noticia, pero equivocando el origen de la orden (http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=342697). Ha sido redactada por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, y no por la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, como apunta parte de la prensa local.

Ejemplos de piezas de caza si se les pilla en áreas cinegéticas y no llevan bien visible pruebas de que tienen amo:



 Y se pueden cazar las que se quiera.


No hay comentarios :

DEJE SUS COMENTARIOS, SU OPINIÓN NOS INTERESA

LEAVE YOUR COMMENTS, your opinion matters

Las especies invasoras en el año internacional de la Biodiversidad