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domingo, 31 de julio de 2011

Lo que pudo hacerse se hizo: termina el plazo de alegaciones del borrador de EEI y cumplimos 3 años.

El pasado día 26 de julio terminó el plazo de alegaciones sobre el borrador que nos ha tenido preocupado estos últimos días. Cada organismo y cada plataforma ha realizado su labor y los documentos y recomendaciones se presentaron a tiempo. Con el adelanto de las elecciones generales no se sabe si habrá tiempo para que se publique definitivamente este catálogo, así que seguramente toda la discusión tendrá que repetirse, si el nuevo gobierno que sale de las urnas, sea del color que sea, retoma la tarea. Así que ahora nos toca esperar.
Coincide esta fecha con el tercer aniversario de este blog, un buen momento para hacer balance.
En estos tres años hemos alcanzado las cifras de casi 31.000 visitantes (30.769 a 31 de julio), que han visto casi 50.000 páginas (49.269 a la misma fecha). Con un poco más de 70% de nuevos visitantes, dicho de otro modo, manteniendo casi el 30% de las visitas con usuarios conocidos, que repiten. En las gráficas que siguen pueden ver la progresión en las visitas desde agosto de 2008. Como dato más interesante puedo decir que en lo que llevamos de año 2011 ya hemos superado las visitas y las páginas vistas de todo el año 2010.


Time Visitors Pages newvis
Año 2008 421 1006 281
Año 2009 8334 15084 6094
Año 2010 10859 16472 7168
Año 2011 10963 16432 7663
Total 30577 48994 21206


Pero dejando de lado las cifras, lo mejor de estos tres años de trabajo en el blog son sin duda los comentarios de los usuarios, las discusiones, siempre amables, sobre el erizo de Lima, sobre Fuerteventura o sobre el conejo como animal invasor en Canarias. Gracias a todos los que en estos años han participado en el blog, ellos son la razón del mismo. La entrada más visitada ha sido la que dedicábamos a las cabras cimarronas en Gran Canaria (http://invasionesbiologicas.blogspot.com/2009/11/cabras-cimarronas-en-gran-canaria.html), visitada en 715 ocasiones y con 26 comentarios. La que más comentarios suscitó, 49, fue la dedicada al erizo de Lima, curiosamente una especie no invasora (http://invasionesbiologicas.blogspot.com/2008/08/el-erizo-de-lima.html). Con esta ya son 207 entradas.

Pero, sin duda, lo mejor está por venir. Gracias a todos.

lunes, 11 de julio de 2011

El borrador: algunas estadísticas

Para finalizar este apresurado análisis del borrador del catálogo y listado de las especies exóticas invasoras de España, van aquí unas pocas estadísticas del mismo.
Es interesante notar que el número total de taxones incluídos en ambos documentos (catálogo y listado) suman 336, mientras que el proyecto DAISIE, sobre especie invasoras en Europa, contabiliza más de 1000 especies con estas características (comprobar en estos enlaces http://www.europe-aliens.org/regionFactsheet.do?regionId=SPA-SP#), sin contar muchas de las más de 600 que añade en Canarias (http://www.europe-aliens.org/regionFactsheet.do?regionId=CNY#). Llama singularmente la atención que el proyecto europeo cifra en 301 los invertebrados terrestres invasores sólo en Canarias, mientras que en todo el documento analizado la cifra apenas supera los 50, y son los mismos que se citan para todo el territorio nacional.
Pero quizá no está bien comparar ambos listados, ya que tienen un valor diferente, uno es científico y el otro legislativo, y en éste último hay que tener en cuenta otros aspectos.
El reparto de los taxones citados en el catálogo y en el listado es el siguiente:

Catalogo Listado
Algas 6 4
Vegetales vasculares 50 142
Invertebrados no artrópodos 7 19
Artrópodos no crustáceos 8 5
Crustáceos 5 10
Peces 14 15
Anfibios 3 0
Reptiles 5 7
Aves 5 13
Mamíferos 11 7
Total 114 222

Como se aprecia, en el Listado están más del 66% de los taxones indicados, y la proporción aumenta hasta el 74% en el caso de las plantas vasculares. Parece lógico que, tal como están definidos, el listado sea más largo que el catálogo.
Estas cifras no estarían bien explicadas si no se dice que de estos totales, la proporción de especies que se citan como invasoras sólo en Canarias o Baleares es muy importante, sobre todo en el caso de las plantas vasculares.
De los 114 taxones del catálogo, 27 son exclusivos de Canarias (21 de los 50 taxones de plantas vasculares), y de los 222 del listado, 65 son sólo invasores en las Islas Canarias (64 de los 142 taxones de plantas vasculares).
Esto podría pasar por una característica más de nuestra flora, pero en realidad parece que se trata de aspectos más relacioandos con la administración. Lo que realmente ha ocurrido es que existe un buen número de taxones que siendo invasores tanto en la Península como en Canarias (Agave americana, Opuntia maxima, Arundo donax, Tradescantia fluminensis, Ageratina adenophora, etc.) sólo se han incluído en el catálogo para Canarias, y para el resto del Estado en el Listado. Esta situación provilegiada de Canarias, quizá se deba a la buena labor que parecen haber realizado los técnicos del Gobierno de Canarias (gracias), y a la importancia y fragilidad de la flora insular. Sin duda esta desproporción territorial es otro punto en contra para la existencia de un listado.
Si pensamos que además de los taxones referidos exclusivamente para Canarias, también las especies citadas para todo el territorio español se gestionarían en las Islas, resulta que el número de taxones con influencia en Canarias y en el resto de España es muy significativo:

Nº de taxones incluídos Canarias Resto de España
Catálogo Listado Catálogo Listado
Vegetales 40 113 33 63
Animales 57 75 51 74
Total 97 188 84 137
285 221
336

En la siguiente gráfica puede apreciarse la importancia numérica que adquieren los vegetales invasores en Canarias en el listado:
En resumidas cuentas, las conclusiones que podemos sacar de este breve análisis, son:
  • El número de taxones incluidos en el catálogo y en el listado, comparados con otros listados preexistentes es muy bajo.
  • El peso que tiene la flora y fauna invasora canaria en el total del listado es muy elevado
  • Parece percibirse una minusvaloración del problema en el ámbito continental

miércoles, 6 de julio de 2011

El borrador: catálogo y listado.

En esta entrada enumeraré aquellos errores más claros que, en mi opinión, que es el punto de vista de un botánico asentado en Canarias, presentan ambas listas. Recordemos que en el Catálogo deben encontrarse las especies que en España, o en la zona geográfica que se indica, se comportan reconocidamente como Invasoras, mientras que, según nos indica el borrador, en el Listado deben incluirse las especies potencialmente invasoras.
No están en el catálogo y deberían añadirse
:
Chesmanthes aethiopica
Erigeron karvinskianus
Paraserianthes lophanta
Oryctolagus cuniculus (para Canarias)
Alectoris rufa (para Canarias)
Alectoris barbara (para Canarias)
Felis catus
Atelerix algirus (al menos para Canarias)
Diocalandra frumenti
Ramphotyphlos braminus
Pennisetum villosum (añadir para Canarias)
Bombus terrestris (para Canarias)
Linepithema humile
Mustela furo (para Canarias)
Washingtonia robusta
Pinus radiata
Pinus pinea (para Canarias)
Lantana camara
Mus musculus (Para Canarias)

Chesmanthe aethiopica, invasora muy asentada en las zonas de monte verde

Están en el catálogo con la coletilla "excepto Canarias" y debería eliminarse ese añadido:
Asparagopsis armata
Asparagopsis taxiformis
Acacia dealbata
Ailanthus altissima
Carpobrotus acinaciformis
Carpobrotus edulis
Cortaderia spp.
Elodea canadensisLantana camara, su potencial invasor ya se ha convertido en una realidad al menos en Tenerife y Gran Canaria

Están en el listado y deberían pasar al catálogo:

Ipomaea pes-caprae
Acacia cyanophylla

Acacia cyclos

Nicotiana glauca

Oxalis pes-caprae
Prunus dulcis

Eschscholzia californica

Anredera cordifolia

Paspalum
spp
Ipomaea spp
Tradescantia fluminensis (en la Península)
Arundo donax (en la Península)
Agave americana (en la Península)
Acacia melanoxylon (en La Península)
Atlantoxerus getulus

Deberían eliminarse del catálogo (al menos para Canarias)
Elaphe guttata
Carcinus maenas

Ambas son especies invasoras que NO están presentes en Canarias (al menos así lo constatan los últimos trabajos publicados). De ser necesario un Listado de especies potencialmente invasoras, estas SÍ deberían estar en él.

Por último hay un error taxonómico, ya que en el Catálogo consta Opuntia maxima, mientras que en el Listado se lee Opuntia ficus-indica. Al menos en Canarias, estos dos taxones se consideran sinónimos. Por cierto (y esto ya es una pijería, pero en las cuestiones legales todo es importante) el borrador se presenta como "Listado y Catálogo de Especies...", y en ambos textos hay géneros, especies y subespecies, por lo que más adecuadamente debería denominarse "Listado y Catálogo de taxones.....".
Dejo para una última entrada el análisis cuantitativo y cualitativo de estas listas, que son muy esclarecedores de los propósitos que empujaron a la creación de un Listado, y a las diferentes formas de tratamiento que tienen las especies si son útiles para el hombre o no.

El erizo moruno siempre se salva de aparecer en listas o programas de eliminación de especies exóticas invasoras en Canarias. Será por su cara de buena gente.

domingo, 3 de julio de 2011

El borrador: parte inicial, preámbulo, artículos, etc. Las verdaderas motivaciones del legislador

Antes de sumergirnos en el catálogo y el listado de las especies exóticas invasoras cuyo borrador estamos tratando, es muy interesante leer con detenimiento los puntos iniciales, artículos, disposiciones transitorias, etc., en los que hay varios aspectos novedosos. Lo primero es la diferenciación de un catálogo y de un listado, cosa que no quedó establecido en la ley de Biodiversidad donde se creó el catálogo. Lo del listado es un invento nuevo. Según nos dice el borrador:
"1. En el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.1 de la Ley 42/2007, se incluyen las especies para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
2. En el Listado se incluyen las especies exóticas susceptibles de convertirse en una amenaza grave por competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos y aquellas especies exóticas con potencial invasor, de acuerdo con el artículo 61.4 de la Ley 42/2007, en especial las que han demostrado ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo. Así como las especies consideradas como exóticas invasoras en disposiciones o normas de ámbito nacional o europeo y en instrumentos internacionales ratificados por España, siempre y cuando no se trate de especies autóctonas."
¿Para qué servirá el listado? Se entiende que las especies del listado son aquellas que son invasoras pero cuyo efecto en España no está demostrado. Deberían estar en este catálogo todas las especies invasoras del Planeta, pero sólo figuran las que ya están asentadas en el Estado. Es un querer y no poder. En ese listado o se ponen todas las invasoras que lo sean en el Mundo o no se crea. Su sentido parece ser más bien, el de contentar a la mayor parte de la gente. La cosa sigue igual al tratar de cómo se incluyen especies en el catálogo y en el listado: pueden incluirse especies previa iniciativa de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía o del propio MARM, o por la iniciativa de cualquier ciudadano u organización. A su vez se crea un Comité Científico que aseserará sobre el tema.
"El registro del Catálogo y Listado incluye para cada una de las especies la siguiente información:a) Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica. b) Proceso administrativo de su inclusión. c) Ámbito territorial ocupado por la especie. d) Criterios y breve justificación técnica de las causas de la inclusión o exclusión. e) Referencia a las estrategias y a los planes de prevención, control y posible erradicación aprobados por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía u otras autoridades competentes o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado, que afecten a la especie.
La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, conlleva la prohibición en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española, de su introducción en el medio natural incluyendo las infraestructuras lineales de transportes y vías de comunicación. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural y sin posibilidad de dispersión, ni causar daño o perjuicio a las especies autóctonas por no ser susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos."
He aquí la que creo que es la verdadera razón del ser del listado. Las especies que estén en el listado pueden vincularse a actividades humanas, aislados del medio natural, como jardines, zoológicos, etc. Por ejemplo, Carpobrotus edulis está en el Listado para Canarias, y se exceptúa del Catálogo para esta región, de este modo puede seguir plantándose en jardines, carreteras, etc., eso sí, aislados del medio natural y sin posibilidades de dispersión (a ver cómo logran eso). Igual ocurre con varias acacias, Cortaderia, y otras plantas invasoras empleadas en jardineria en las Islas.
"La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas."
Se crea la Red de Alerta.
Las islas tienen una adicional exclusiva para ellas. Dice así:
"Adicional segunda. Singularidad de las islas. Debido al peculiar valor biológico de las islas deshabitadas del litoral y los archipiélagos españoles, así como la posibilidad de restaurar en ellas los biomas naturales, se considerarán especies invasoras todas las especies introducidas que se reproduzcan en ellas. La administración ambiental competente dará prioridad a los programas de restauración biológica en ellas, incluyendo la erradicación de las especies introducidas con los métodos más eficaces disponibles, para lo cual podrán contar con el apoyo financiero definido en el artículo 14 o aportaciones específicas de fondos públicos con esta finalidad.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a la inexistencia de masas de agua dulce permanentes de origen natural, no tendrán la consideración de especies exóticas invasoras aquellas especies de peces introducidos en infraestructuras destinadas a su captación o almacenamiento. En este supuesto sí se consideraran especies exóticas invasoras las especies de peces presentes en cauces de agua dulce naturales (barrancos) que figuren en el Catálogo y Listado."
Es decir, cualquier especie introducida en un islote deshabitado será invasora, ¡TOMA YA! Legalmente podrá ser factible, pero eso impedirá la colonización natural de estos islotes, e incluso la reaparición en estos enclaves de especies que fueron eliminadas por el hombre. Ejemplo, si un cardón coloniza la isla de Lobos, ¿será considerada invasora?, no porque no ha sido introducida, y ¿si un ejemplar de Nicotiana glauca alcanza por sus medios el islote?¿Será invasor? Las especies son invasoras o no dependiendo de aspectos ecológicos, no legislativos.
Y el colmo es el siguiente punto. Primero la norma considera que en Canarias no hay masas de agua dulce permanentes naturales, y que por tanto las presas, charcas artificiales, etc., no son habitats naturales, por lo que los peces que los habitan no están invadiendo nada. Pero si a esos peces se les ocurre salir de las presas, automáticamente tendrán la calificación de invasores. En resumen: una carpa en una presa es un animal inofensivo para el hábitat, y esa misma carpa en la pileta de un barranco es dañino e invasor. Eso me recuerda a aquellas especies que, según el catálogo de especies protegidas de Canarias sólo merecen estar protegidos si no salen de espacios naturales protegidos. Una chapuza sin sentido.
Y lo que viene ahora lo es aún más:
Especies introducidas con anterioridad a la Ley 42/2007 con fines cinegéticos, piscícolas y selvícolas. Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto. Con el objeto de limitar su expansión, en el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta norma, las comunidades y ciudades autónomas, deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica de su área de distribución actual, que deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad. Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 e incluidas en el Catálogo y en el Listado y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación. Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a la comunidad autónoma o ciudad autónoma para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.
Esto va por el arruí y el muflón, además de varias especies de peces de agua dulce, el cangrejo rojo americano, el cangrejo señal, y poco más. En Canarias deberían incluirse en este apartado al conejo común y a las perdices moruna y roja, pero al parecer no han tenido valor para hacerlo, y han quedado fuera del catálogo y del listado. Esto implica que ni el arruí ni el muflón se van a erradicar sino que, al contrario se van a mantener en su distribución actual. En lo que respecta al arruí y al muflón esto es un fracaso por parte de la norma. Con respecto a la referecia a la selvicultura, en realidad no se sabe por qué se hace esa referencia, ya que sólo Robibia pseudo-acacia tinen esa característica. tanto en el listado como en el catálogo. Ninguna mención a los pinos (Pinus radiata, Pinus pinea, Pinus halepensis, etc.), especies empleadas en selvicultura, al menos en Canarias e invasivas.
Pero el catálogo y el listado, qué especies falta, qué especies pueden sobrar o pasarse del listado al catálogo, será objeto de otra entrada.