"Los almendreros y los castañeros podrán seguir cultivándose en Canarias
13-02-2012 ... 14:23 - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
- Ambas especies pueden seguir plantándose, cultivándose y, por supuesto ser sometidas a aprovechamiento, dado que se consideran recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
La Viceconsejería de Sostenibilidad del Gobierno de Canarias anuncia que, frente a las informaciones surgidas en los últimos días a raíz de que el almendrero (Prunus dulcis) y el castañero (Castagnea sativa) aparezcan en el anexo II del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, ambas especies pueden seguir plantándose, cultivándose y, por supuesto ser sometidas a aprovechamiento, dado que se consideran recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
El artículo 8.4 del mencionado Real Decreto deja claro que "de las prohibiciones contempladas en los puntos anteriores se exceptúan los ejemplares de las especies incluidas en el Catálogo afectadas por la disposición adicional tercera de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad"; la cual se refiere claramente a que: "quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos".
Es decir, estas especies se seguirán regulando como se venía haciendo hasta el momento. Además resulta importante destacar que, tanto el almendrero como el castañero, se encuentran incluidos en el anexo II del mencionado Real Decreto, es decir, en el Listado de especies, y no en el Catálogo, por lo que su uso, tenencia y comercio no se ha prohibido en ningún momento. El motivo de que estas especies estén incluidas en el mencionado anexo II, es poder facilitar la actuación sobre algún ejemplar puntual que pueda estar afectando, por ejemplo, a especies amenazadas.
En cuanto a las tuneras, de las que algunas se encuentran incluidas en el anexo I y otras en el anexo II, también podrán seguir cultivándose tanto para el aprovechamiento de los tunos como para el cultivo de la cochinilla, ya que también se consideran recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
Lo que intenta evitar este Real Decreto es que se siga con la mala práctica de propagar tuneras sin ton ni son por los barrancos y paisajes de las islas, e intentar, en la medida de lo posible, controlar estas especies en aquellos espacios naturales de gran valor, donde no solamente no son útiles, sino que causan un grave daño a la flora nativa y amenazada del Archipiélago."
2 comentarios :
Otra cosa que no es de recibo y que se ha hecho en Gran Canaría es reforestar en terrenos del Cabildo con castañeros y almendreros, o con especies autóctonas pero en su piso equivocado, como el pino canario (buen ejemplo son los pinos plantados en la montaña de Osorio).
Si me dices que son terrenos particulares y que se reforestan a cambio de meter alguno de estos árboles en cierta proporción para aprovechar su fruto, lo entiendo y es un acto loable por parte de los propietarios. Pero que sea en terrenos públicos donde lo que se necesita es un programa adecuado para devolver algo del esplendor perdido en esta isla me parece lamentable.
Totalmente conforme con lo que dices, y eso es quizá lo que les duele a algunos, que ahora se ve claramente lo mal que lo han hecho estos últimos años.
Un saludo y gracias por participar en el blog.
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