sábado, 8 de abril de 2023

Dos adiciones al catálogo español de especies exóticas invasoras, importantes para Canarias: Myoporum laetum y Diocalandra frumenti

    El BOE no descansa en vacaciones, y ayer viernes 7 de abril de 2023 se publicó una orden con un nombre muy corto: "Orden TED/339/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras." (https://www.boe.es/boe/dias/2023/04/07/pdfs/BOE-A-2023-8751.pdf?fbclid=IwAR3Soreq3Ib9dBUV_Jq5fkika7gVa-pbyASzvkNxur1V8_1uozUrd4CCMmg)

    En esta orden, en lo que se refiere a la modificación del catálogo de especies exóticas invasoras, se incluyen dos especies de especial relevancia para Canarias, una planta, el gandul o transparente, Myoporum laetum, y el pequeño picudo de la palmera, Diocalandra frumenti.

    La primera es un arbolillo procedente de Nueva Zelanda que es ampliamente utilizado en jardinería. Se asilvestra con facilidad en diferentes ambientes, y en Canarias está presente en todas las Islas menos en La Palma. Se ha encontrado incluso en zonas arenosas, pero la mayor parte de sus localidades coinciden con zonas de monte verde xérico o alterado. Esta especie ya estaba incluida en la Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canaria (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce_eei_flora_canarias.aspx), pero con su inclusión en el catálogo anteriormente mencionado aumenta, normativamente, su importancia como planta invasora, ya que ahora las entidades públicas y privadas tienen obligación de gestionar su presencia, tanto en jardines como en el medio y se impide su comercio y manipulación. En cuanto a su capacidad como invasora, el gandul no es muy frecuente en las zonas donde crece en Canarias, más bien esporádico y puntual. Compite con las especies autóctonas por los polinizadores y dispersores, pero la problemática que produce en los lugares donde crece no parece ser muy grande, por lo que su presencia en el catálogo, sobre todo si la comparamos con otras introducidas que no están en ningún catálogo, como Paraserianthes lophanta, Chasmanthe floribunda y varias especies del género Acacia.

 Myoporum laetum creciendo en el fayal brezal de Osorio (Teror, Gran Canaria)

Flores de Myoporum laetum

Glándulas translúcidas puntiformes características de las hojas de esta especie.

     La segunda especie incluida en el catálogo es mucho menos discutible, se trata del picudín, picudo de las palmeras o picudo de cuatro manchas, Diocalandra frumenti. Esta plaga de la palmera canaria está activa en las Islas desde hace más de 15 años, y desde 2010 se ha estado dando cuenta de ella en este blog (https://invasionesbiologicas.blogspot.com/2010/03/diocalandra-frumenti-el-otro-picudo-de.html). Es quizá el mayor problema que tiene en la actualidad la preservación de la palmera canaria (Phoenix canariensis) y de los palmerales de esta especie. El emblema vegetal del Archipiélago canario y recurso natural de primer orden, la palmera canaria, necesita solucionar este problema para afianzar su futuro. Recordemos que este gorgojo ha matado ya miles de palmeras y se ha instalado con éxito en casi todos los palmerales naturales, al menos de Gran Canaria. Pero su inclusión en el catálogo puede que no sea una buena noticia para los organismos públicos relacionados con la conservación o incluso con el comercio y producción de palmeras canarias. No olvidemos que, según se lee en la orden que crea este catálogo: 

"La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos, que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior".

    En el caso de una especie como la comentada que puede vivir dentro del tronco de una palmera, serían necesarias pruebas de su inexistencia en una partida de palmeras para que estas pudiesen venderse o transportarse. Esta especie puede presentarse sin saberlo en la mayoría de las palmeras que se encuentran en urbanizaciones, hoteles, jardines particulares. ¿Qué se hace en esos casos? ¿Los dueños de esas palmeras tienen alguna obligación al respecto? ¿Cómo se gestionan estos casos por parte de las administraciones responsables?

    Además de esta inclusión en el catalogo de especies exóticas invasoras no estaría de más una gestión agrícola de la especie, es decir, tratarla como una plaga agrícola, con revisiones, tratamientos, normas de cómo se tiene que podar la palmera para minimizar la presencia del picudo, etc. Esperemos a ver si su inclusión en el catálogo tiene el efecto deseado y se avanza también en la gestión de las palmeras urbanas.

Diocalandra frumenti

Daños en las bases de las hojas de la palmera canaria producidos por esta especie (imagen tomada de https://www.cuarentagri.com/webinar-sobre-diocalandra-frumenti-picudo-de-las-cuatro-manchas/)


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