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sábado, 30 de marzo de 2019

Importantes novedades normativas sobre las especies invasoras en Canarias. Se publica la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y se modifica el Real Decreto sobre el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

    El consejo de ministros celebrado en pasado viernes 29 de marzo, ha aprobado una normativa importante para la lucha contra las especies invasoras en Canarias. Se trata de la aplicación española del artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014. Es decir, que ha tardado en ver la luz 5 años (tampoco se han dado mucha prisa). Pueden acceder a este Real Decreto en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/30/pdfs/BOE-A-2019-4675.pdf.


    Este artículo obligaba a la publicación de listados de especies potencialmente invasoras en las distintas regiones ultraperiféricas de la Unión Europea. Pero como el parlamento europeo es muy "políticamente correcto", en lugar de potencialmente invasoras, las llama especies exóticas invasoras preocupantes. Lo importante es que el catálogo va acompañado de una serie de medidas de prevención que afectan de manera importante a las especies que se incluyen en él. Como ejemplo, estas especies no podrán:
a) Ser introducidas en el territorio de las islas Canarias, incluido su tránsito bajo supervisión aduanera.
b) Mantenerse, ni siquiera en espacios confinados.
c) Criarse, ni siquiera en espacios confinados.
d) Transportarse con procedencia o destino a las islas Canarias ni dentro de su territorio, excepto si su transporte tiene por destino las instalaciones para llevar a cabo su erradicación.
e) Ser introducidas en el mercado.
f) Utilizarse o intercambiarse.
g) Ponerse en situación de poder reproducirse, criarse o cultivarse, ni siquiera en espacios confinados.
h) Liberarse en el medioambiente.

    Estas normas son más rígidas que las incluidas en el catálogo nacional de especies exóticas invasoras, ya que no permite el mantenimiento de estas especies ni tan siquiera en ambientes confinados (jardines o zoológicos).
     Pero no sólo incluye normativa para impedir su introducción, sino que plantea las acciones necesarias en el caso de que las especies ya estén presentes en el territorio (eliminación, reparaciones de ecosistemas, sanciones). Esto último ocurre con la mayor parte de plantas incluidas en el listado.
Las especies son:  
Plantas
Austrocylindropuntia cylindrica (Lam.) Backeb. Cacto cilíndrico. *
Cereus jamacaru DC. Reina de noche, Mandacaru. **                                        
Cinchona pubescens Vahl. Quinina roja.                                                          
Cytisus striatus (Hill) Rothm. Escoba portuguesa, Escoba estriada.           
Desmanthus virgatus (L.) Willd. Mimosa delgada, Tatán salvaje. *           
Hakea salicifolia (Vent.) B.L. Burtt. Hakea hoja de sauce.             
Harrisia martinii (Labour.) Britton. Cactus luz de luna.    
Imperata cylindrica (L.) Raeusch. Cisca. *                                     
Jatropha curcas L. Jatrofa. **                                                                                   
Jatropha gossypiifolia L. Tua tua.             
Ligustrum robustum (Roxb.) Blume. Ligustre, Aligustre.
Melia azedarach L. Árbol del paraíso, Cinamomo. *                                        
Miconia calvescens DC. Miconia.
Mimosa pigra L. Carpinchera, Mimosa uña de gato.
Myoporum laetum G. Forst. Transparente, Brillante.  *                                 
Pereskia aculeata Mill. Grosella espinosa.
Pittosporum tobira (Thunb.) W.T. Aiton. Pitosporo japonés, Azahar chino.**
Prosopis juliflora (Sw.) DC. Mezquite. *                                                               
Ulex minor Roth. Alisaja, Ercajo, Árgoma, Aiaga.
Reptiles
Iguana iguana (Linnaeus, 1758). Iguana común.
Chamaeleo calyptratus Duméril and Bibron, 1851. Camaleón de Yemen.
Chamaeleo dilepis Leach, 1819. Camaleón orejero.
Rieppeleon brevicaudatus (Matschie, 1892). Camaleón de cola corta.
Cyclura cornuta (Bonnaterre, 1789). Iguana cornuda.
Anolis spp. Anolis.
Physignathus cocincinus Cuvier, 1829.Dragón de agua chino.
Intellagama lesueurii (Gray, 1831). Dragón de agua australiano.
Salvator rufescens (Günther, 1871). Lagarto tejú rojo.
Chlamydosaurus kingii Gray, 1825.Lagarto de gorguera
Sceloporus malachiticus Cope, 1864.Lagarto espinoso esmeralda.
Sceloporus jarrovii Cope in Yarrow, 1875.Lagarto espinoso de Yarow.
Zonosaurus laticaudatus (Grandidier, 1869). Lagarto listado occidental de Madagascar.
Tiliqua gigas (Schneider, 1801). Lisa gigante de lengua azul.
Gekko gecko (Linnaeus, 1758). Perenquén tokay.
Phelsuma madagascariensis (Gray, 1831). Perenquén diurno de Madagascar.
Coleonyx mitratus (W. Peters, 1863). Perenquén listado de América central.
Aves
Psittacula eupatria (Linnaeus, 1766). Cotorra alejandrina.
Dendrocygna bicolor (Vieillot, 1816). Suirirí bicolor.
Gracula religiosa Linnaeus, 1758. Miná del Himalaya.
Mamíferos
Petaurus breviceps Waterhouse, 1838. Petauro del azúcar.
Mephitis mephitis (Schreber,1776). Mofeta listada.
Suricata suricatta (Schreber, 1776). Suricato.
Vulpes zerda (Zimmermann, 1780). Feneco.
Cricetomys gambianus Waterhouse, 1840. Rata gigante de Gambia.
Acomys cahirinus (É.  Geoffroy, 1803). Ratón espinoso egipcio.
Cynictis penicillata (G.[Baron] Cuvier, 1829). Mangosta de cola amarilla.
Echinops telfairi Martin, 1838.Tenrec erizo enano.
Erinaceus europaeus Linnaeus, 1758. Erizo europeo.

* Plantas ya asilvestradas, algunas con poblaciones en varias islas.
** Plantas cultivadas con bastante normalidad en Canarias.

    En este mismo documento legal, aparece una modificación del catálogo nacional de especies exóticas invasoras. Se añaden al catálogo las siguientes especies:
Varanus exanthematicus. – Varano de sabana o varano terrestre-africano.
Pseudemys peninsularis. – Tortuga de la península.
Python regius. – Pitón real.
Rus scrofa var. domestica raza VIETNAMITA.– Cerdo vietnamita.
      Todas para todo el ámbito nacional. 
      Las siguientes plantas se modifican sólo con relación a las Islas Canarias:

Nicotiana glauca. Canarias. Tabaco moruno, aciculito, calenturero, gandul, bobo, venenero.
Cortaderia spp. Se añade Canarias. Hierba de la pampa, carrizo de la pampa.

    En definitiva, un buen número de nuevas especies que necesitarán de planes y de acciones para que toda esta normativa sea efectiva y cumpla su cometido. Pero es una herramienta que debemos conocer y utilizar.
    Un ejemplo de su aplicación es evitar lo que pasó con Jatropha curcas en Fuerteventura, donde se promovió su cultivo como planta productora de biocombustible, desde entidades públicas y académicas (http://invasionesbiologicas.blogspot.com/search/label/Jatropha%20curcas). Eso, a partir de hoy, ya no puede pasar.

 Myoporum elatum, en Osorio, Gran Canaria. Especie incluida como preocupante para las zonas ultraperiféricas de la Unión Europea.

Cortaderia selloana en el Barranco de la Tabaquera, San Bartolomé de Tirajana. Las poblaciones de Canarias quedan incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras.

Imagen de la web del Loro Parque (https://www.loroparque.com/index.php/en/el-parque-eng/animals/reptiles/iguanas) en la que se habla de las iguanas del mismo. La norma impide tener estos animales, ni siquiera en confinamiento. ¿Qué ocurrirá con los diversos parques zoológicos que los tienen?

martes, 29 de octubre de 2013

Austrocylindropuntia y Cylindropuntia: dos géneros exóticos e invasores.

La inclusión del género Cylindropuntia en el catálogo español de especies exóticas invasoras, despertó en las Islas alguna duda sobre si las especies del género Austrocylindropuntia se incluían también en esta consideración. La razón de la duda se basaba en que ambos géneros han sido utilizados muchas veces como sinónimos, o más bien, se han incluido las especies de Austrocylindropuntia en el género Cylindropuntia. La cuestión precisaba de un análisis más en profundidad.
La solución era sencilla. Según la ficha del género que publicó el Ministerio dedicado a las cosas del Medio Ambiente cuando se realizó el borrador del catálogo anteriormente mencionado (ver http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/participacion-publica/Cylindropuntia_spp_tcm7-269498.pdf, las especies de Austrocylindropuntia no se incluyen en el mismo. En dicha ficha se siguen las consideraciones de la base de datos The Plant List (theplantlist.org) realizada por botánicos de los Reales Jardines Botánicos (Kew Gardens) de Gran Bretaña y el Jardín Botánico de Missouri, en St. Louis (Estados Unidos).
Las diferencias entre estos dos géneros no se limitan a la distribución de sus especies (centro y norteamericanas en Cylindropuntia y sudamericanas en Austrocylindropuntia). Las principales diferencias se basan en lo siguiente: La característica más útil es la de la vaina papirácea que envuelve las espinas en Cylindropuntia, que no está presente en el otro género. Los tallos también crecen sin segmentos distintos entre puntos de crecimiento. Las semilla de Cylindropuntia son de color amarillo pálido a marrón claro, a veces gris, son aplanadas y tienen una longitud o un diámetro de 2,5 a 5 milímetros. Las de Austrocylindropuntia son pequeñas a alargadas, de 3´5-7 mm de longitud, globosas a piriformes, en ocasiones con crestas laterales.
El problema en Canarias se debe a que en estas islas no se han descrito asilvestradas ninguna de las especies de Cylindropuntia, y en cambio son numerosas las citas de ejemplares de Austrocylindropuntia de dos especies diferentes: A. subulata (=A. exaltata) y A. cylindrica.
Dos son las conclusiones que podemos obtener de este pequeño análisis:
1º.- Austrocylindropuntia no está incluido en el catálogo español de especies exóticas invasoras
2º - Las especies de este género presentes en Canarias y con marcado carácter invasor demostrado en las Islas y en muchas otras partes del Planeta, deberán tenerse en cuenta en la elaboración del catálogo autonómico de especies exóticas potencialmente invasoras. Incluso podría pensarse, en el caso de A. subulata, su incorporación al propio catálogo (para comprobar su carácter invasor también en la Península Ibérica pueden verse los siguientes documentos:
 http://www.floramontiberica.org/Bouteloua/MonogBouteloua_05_Cactaceae.pdf



   Austrocylindropuntia subulata en flor. Tafira Baja, Gran Canaria

 Austrocylindropuntia cf. subulata en San Andrés, Tenerife (imagen cedida amablemente por Juan Luis Rodríguez Luengo)

 Austrocylindropunia subulata. Los frutos verdes y los artejos del tallo se desprenden con facilidad y se convierten en propábulos de la especie (Jardín Canario, Gran Canaria)

 Austrocylindropuntia subulata, ejemplar de gran tamaño (Guiniguada, Gran Canaria)

 Austrocylindropuntia subulata, en el cauce del Barranco de Arguineguín (Gran Canaria)

Diferencia en los tallos de Austrocylindropuntia, con tallos continuos, de crecimiento indefinido, y Cylindropuntia, con artejos en todo el tallo.



Vainas papiráceas en las espinas presentes ...................................................... Cylindropuntia
Vainas papiráceas de las espinas ausentes .............................................. Austrocylindropuntia 1


1.a Espinas 1-4, erectas, fuertes, de hasta 8 cm ........................................................ A. subulata
1.b.Espinas 2-6, en ocasiones hasta 8, de aproximadamente 1 cm, en ocasiones hasta 3 cm
............................................................................................................................... 1. A. cylindrica
Clave de determinación de las especies presentes en Canarias del género Austrocylindropuntia

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Las especies invasoras en el año internacional de la Biodiversidad