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viernes, 14 de julio de 2023

Las plantas introducidas invasoras abren el XI Congreso de Biología de la Conservación de Plantas (SEBiCoP)

     Este mes de julio se celebra en Las Palmas de Gran Canaria el XI Congreso de Biología de la Conservación de Plantas (SEBiCoP), organizado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Jardín Botánico ‘Viera y Clavijo’-Unidad Asociada de I+D+i al CSIC del Cabildo de Gran Canaria.

    Como puede verse en el programa científico del Congreso, aunque la inauguración oficial del mismo es el martes a las 9, los Talleres asociados al evento tendrán lugar el lunes 17. A las 11 de la mañana y hasta las 14 horas, en el Edificio de Humanidades del Campus del Obelisco de la ULPGC, tendrá lugar el Taller titulado:

PLANTAS ALÓCTONAS E INVASORAS: CREACIÓN DE NUEVAS HERRAMIENTAS Y RECURSOS PARA SU GESTIÓN 


 Según se cuenta en el resumen que se incluye en la reseña del taller:
"Las especies invasoras son una de las principales amenazas para la conservación de la biodiversidad pues se consideran la segunda causa de la extinción de especies autóctonas de todo el mundo. Este fenómeno está experimentando un crecimiento exponencial en tiempos recientes favorecido, en parte, por el cambio climático que podría facilitar, todavía más, su establecimiento y expansión. Disponer de catálogos actualizados y revisados de las especies invasoras y potencialmente invasoras de un territorio es fundamental para mejorar su gestión y evitar su propagación. En este sentido, el Grupo de Trabajo de Plantas Invasoras (GTPI) de la Sociedad Botánica Española (SEBOT) está promoviendo la elaboración de una lista de las plantas alóctonas de España como primer paso para, entre otros objetivos, detectar aquellas naturalizadas con carácter invasor que actualmente no estén incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Este taller pretende ser una reunión de trabajo para consensuar las bases de dicha lista en las que el GTPI ya ha empezado a trabajar. El objetivo es crear un espacio de discusión y debate sobre diferentes aspectos tanto de elementos definitorios de la lista como taxonómicos y de distribución. El taller está abierto no solo a los miembros que ya forman parte actualmente del GTPI, sino también a todos aquellos interesados en las plantas alóctonas e invasoras que asistan al congreso."

     En resumen, se tratará la necesidad de elaborar catálogos actualizados y revisados que sirvan para la gestión de este importante problema para el conservación ambiental. Cuanta más gente se vea implicada en la elaboración de estos listados, más probabilidad existirá de que éstos estén más ligados a los distintos territorios del Estado y que los datos utilizados procedan de la observación y el análisis directo de la vegetación y no de la bibliografía anterior.
    Para exigir que los organismos públicos se tomen en serio este problema debemos aportar herramientas e información suficientemente sólidas como para que otros intereses no afecten la validez de las actuaciones.

Les esperamos.

Nicotiana glauca, el tabaco moro, mimo o gandul, es un claro ejemplo de los problemas de no tener una herramienta adecuada para la correcta gestión del medio. Se declaró especie exótica invasora para toda España en el Decreto de 2013, pero al poco tiempo, las empresas que la utilizan para generar biomasa y que investigan en la producción de biocombustible, presentaron un recurso indicando que no había pruebas científicas para calificarla como invasora. Las empresas ganaron el recurso y se eliminó del listado, aunque no para Canarias, donde sí existían datos publicados sobre el daño que producen en hábitats naturales o seminaturales. Moraleja, los catálogos necesitan estar basados en información sólida para que sean útiles.

sábado, 8 de abril de 2023

Dos adiciones al catálogo español de especies exóticas invasoras, importantes para Canarias: Myoporum laetum y Diocalandra frumenti

    El BOE no descansa en vacaciones, y ayer viernes 7 de abril de 2023 se publicó una orden con un nombre muy corto: "Orden TED/339/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras." (https://www.boe.es/boe/dias/2023/04/07/pdfs/BOE-A-2023-8751.pdf?fbclid=IwAR3Soreq3Ib9dBUV_Jq5fkika7gVa-pbyASzvkNxur1V8_1uozUrd4CCMmg)

    En esta orden, en lo que se refiere a la modificación del catálogo de especies exóticas invasoras, se incluyen dos especies de especial relevancia para Canarias, una planta, el gandul o transparente, Myoporum laetum, y el pequeño picudo de la palmera, Diocalandra frumenti.

    La primera es un arbolillo procedente de Nueva Zelanda que es ampliamente utilizado en jardinería. Se asilvestra con facilidad en diferentes ambientes, y en Canarias está presente en todas las Islas menos en La Palma. Se ha encontrado incluso en zonas arenosas, pero la mayor parte de sus localidades coinciden con zonas de monte verde xérico o alterado. Esta especie ya estaba incluida en la Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canaria (https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce_eei_flora_canarias.aspx), pero con su inclusión en el catálogo anteriormente mencionado aumenta, normativamente, su importancia como planta invasora, ya que ahora las entidades públicas y privadas tienen obligación de gestionar su presencia, tanto en jardines como en el medio y se impide su comercio y manipulación. En cuanto a su capacidad como invasora, el gandul no es muy frecuente en las zonas donde crece en Canarias, más bien esporádico y puntual. Compite con las especies autóctonas por los polinizadores y dispersores, pero la problemática que produce en los lugares donde crece no parece ser muy grande, por lo que su presencia en el catálogo, sobre todo si la comparamos con otras introducidas que no están en ningún catálogo, como Paraserianthes lophanta, Chasmanthe floribunda y varias especies del género Acacia.

 Myoporum laetum creciendo en el fayal brezal de Osorio (Teror, Gran Canaria)

Flores de Myoporum laetum

Glándulas translúcidas puntiformes características de las hojas de esta especie.

     La segunda especie incluida en el catálogo es mucho menos discutible, se trata del picudín, picudo de las palmeras o picudo de cuatro manchas, Diocalandra frumenti. Esta plaga de la palmera canaria está activa en las Islas desde hace más de 15 años, y desde 2010 se ha estado dando cuenta de ella en este blog (https://invasionesbiologicas.blogspot.com/2010/03/diocalandra-frumenti-el-otro-picudo-de.html). Es quizá el mayor problema que tiene en la actualidad la preservación de la palmera canaria (Phoenix canariensis) y de los palmerales de esta especie. El emblema vegetal del Archipiélago canario y recurso natural de primer orden, la palmera canaria, necesita solucionar este problema para afianzar su futuro. Recordemos que este gorgojo ha matado ya miles de palmeras y se ha instalado con éxito en casi todos los palmerales naturales, al menos de Gran Canaria. Pero su inclusión en el catálogo puede que no sea una buena noticia para los organismos públicos relacionados con la conservación o incluso con el comercio y producción de palmeras canarias. No olvidemos que, según se lee en la orden que crea este catálogo: 

"La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos, que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior".

    En el caso de una especie como la comentada que puede vivir dentro del tronco de una palmera, serían necesarias pruebas de su inexistencia en una partida de palmeras para que estas pudiesen venderse o transportarse. Esta especie puede presentarse sin saberlo en la mayoría de las palmeras que se encuentran en urbanizaciones, hoteles, jardines particulares. ¿Qué se hace en esos casos? ¿Los dueños de esas palmeras tienen alguna obligación al respecto? ¿Cómo se gestionan estos casos por parte de las administraciones responsables?

    Además de esta inclusión en el catalogo de especies exóticas invasoras no estaría de más una gestión agrícola de la especie, es decir, tratarla como una plaga agrícola, con revisiones, tratamientos, normas de cómo se tiene que podar la palmera para minimizar la presencia del picudo, etc. Esperemos a ver si su inclusión en el catálogo tiene el efecto deseado y se avanza también en la gestión de las palmeras urbanas.

Diocalandra frumenti

Daños en las bases de las hojas de la palmera canaria producidos por esta especie (imagen tomada de https://www.cuarentagri.com/webinar-sobre-diocalandra-frumenti-picudo-de-las-cuatro-manchas/)


viernes, 18 de marzo de 2016

Se inicia la elaboración de la 'Lista de Especies Exóticas Invasoras Preocupantes para Canarias'


Ayer 17 de marzo apareció en la web de la Consejería de Política Territorial y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias la siguiente noticia (http://www.gobiernodecanarias.org/noticias/pts/70406/expertos-gobierno-canario-sientan-bases-lista-especies-exoticas-invasoras-preocupantes-archipielago):

"Expertos del Gobierno canario y del Estado sientan las bases para la 'Lista de Especies Exóticas Invasoras Preocupantes para el Archipiélago'

 Sinesia Medina, en el centro, durante la reunión de ayer.

      La directora general de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias, Sinesia Medina, presidió ayer un encuentro entre técnicos de las dos administraciones en el que se analizó la aplicación de un reglamento europeo en la materia.
     Expertos del Gobierno canario y de la Administración del Estado sentaron ayer las bases para la elaboración de la 'Lista de Especies Exóticas Invasoras Preocupantes para Canarias' en un encuentro celebrado en Tenerife, bajo la presidencia de la directora general de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Ejecutivo canario, Sinesia Medina, y a instancia de dicho departamento autonómico. Durante esta reunión, técnicos de las áreas de biodiversidad, agricultura, ganadería, sanidad animal y vegetal, y comercio exterior de las dos administraciones analizaron la aplicación del Reglamento 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. 
     Las bases para la elaboración de la 'Lista de Especies Exóticas Invasoras Preocupantes para Canarias' se expusieron conforme el artículo 6 del Reglamento antes mencionado, el cual establece que, como muy tarde el 2 de enero de 2017, cada Estado miembro que cuente con regiones ultraperiféricas deberá adoptar para cada una de esas regiones una lista de especies exóticas invasoras preocupantes, en consulta con ellas.
Las especies exóticas invasoras son un problema importante y de creciente magnitud en toda la Unión Europea (UE), ya que, además de constituir una de las principales fuentes de pérdida de biodiversidad, causan también daños económicos y sociales significativos.
    En conjunto, se estima que estas especies exóticas invasoras cuestan a la economía europea más de 12.000 millones de euros al año, cifra que crece constantemente. A la vista de ello, la Unión Europea ha adoptado el citado Reglamento sobre especies exóticas invasoras que establece un marco jurídico coordinado a nivel de la UE para prevenir, minimizar y mitigar los efectos adversos de este tipo de especies sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, y para limitar sus daños sobre la economía y la salud humana."

        Un trabajo muy ambicioso para un tiempo tan corto. Esperemos que se realice con éxito y acierto, aunque las primeras presiones ya han aparecido incluso antes de esta noticia, recordemos la petición de algún político sobre el caso concreto del conejo (http://invasionesbiologicas.blogspot.com.es/2016/02/el-asunto-del-conejo-como-especie.html). Completar esta lista sin niguna observación, del tipo que sea, sobre la presencia y gestión de los herbívoros introducidos en Canarias, no sería serio ni científico.
Suerte a los redactores, la van a necesitar

lunes, 9 de marzo de 2015

Se elimina Nicotiana glauca del catálogo español de especies exóticas invasoras. Moraleja: son precisas muchas investigaciones científicas sobre las especies invasoras, estos trabajos serán "armas pa´l pueblo".

Parece que el Real Decreto Real 630/2013, de 2 de agosto (B.O.E. nº 185 de 3 de agosto de 2013) en el que se crea el Catálogo español de especies exóticas e invasoras empieza a perder efectivos. Es el caso de Nicotiana glauca, el tabaco moro, que acaba de ser descatalogado por una sentencia judicial, este 21 de enero pasado (accesible en esta dirección: http://vlex.com/vid/559006882).
Aunque es muy dura la lectura de una sentencia judicial, ésta nos puede hacer ver los defectos que acompañaron a la redacción de este Real Decreto y que pueden llevarlo a no conseguir sus objetivos.
La sentencia se produce tras esta historia:
* Recordemos que el Real Decreto se promulgó en agosto de 2013. En noviembre de ese mismo año, dos empresas dedicadas al fomento de los cultivos energéticos, Cultivos Energéticos de Marruecos, S.L. y Azahar Energy S.A., presentan escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a este Real Dcreto. El juez aceptó a trámite este recurso, pero sólo continuó adelante la primera de las dos empresas mencionadas.
* Las razones que se presentan en la demanda son, básicamente dos: por un lado se dice " no se ha demostrado científicamente que se trate de una especie exótica invasora, que constituya una amenaza grave para las especias autóctonas, los hábitats y los ecosistemas", y por otro lado se aduce que "se ha vulnerado el derecho de participación de la entidad mercantil en el procedimiento de inclusión de la especie".
Pero recordemos qué pasó con esta especie en la elaboración del catálogo de marras. 
* Nicotiana glauca estaba presente en el Listado de especies potencialmente invasoras, del real decreto de 2011 que nunca se puso en marcha (poner). Más tarde, no apareció en el borrador del Real Decreto de 2013, hoy en vigor. Tras el tiempo de tramitación pública, finalmente aparece en el catálogo como Invasora en todo el territorio nacional. Como se añadió en el documento definitivo, la demanda dice que no hubo oportunidad de tratar esta inclusión.
Al parecer, la inclusión de esta planta en el catálogo se debió por un lado a una propuesta del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, y por otro a la presentación de alegaciones por parte del Gobierno de Canarias. El juez, tal como dice en su propio fallo, cree demostrado que Nicotiana glauca puede calificarse como invasora y con influencia sobre las especies y los hábitats en Canarias, pero no en el resto del Estado. Añade que, al no poder modificar el texto del Real Decreto, se limita a anular la inclusión de esta especie en dicho catalogo. Literalmente dice: 
"De lo expuesto en los precedentes fundamentos se deduce que, al incluir la especie vegetal Nicotiana glauca Graham o tabaco moruno en el Catálogo español de especies exóticas invasoras con aplicación en todo el territorio del Estado español, y no sólo limitado al ámbito territorial de las Islas Canarias, se ha infringido lo establecido concordadamente en los artículos......", y termina fallando "....debemos declarar y declaramos nula la inclusión en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, de la especie de flora Nicotiana glauca Graham o tabaco moruno, por no ser ajustada a Derecho....".
El fallo demuestra varias cosas:
1º  SE NECESITAN TRABAJOS CIENTÍFICOS QUE APOYEN LAS INCLUSIONES DE LAS ESPECIES EN EL CATÁLOGO
2º LA DISTINCIÓN DE ESPECIES INVASORAS EN CANARIAS Y DE LAS INVASORAS EN LA PENÍNSULA Y BALEARES NO SE BASA SIEMPRE EN CUESTIONES CIENTÍFICAS Y COMPLICA LA INCLUSIÓN DE ESPECIES EN EL CATÁLOGO (se necesitarían unos trabajos realizados en Canarias y otros en La Península o Baleares)
3º HAY MUCHOS INTERESES POR MEDIO CUANDO SE CATALOGA UNA ESPECIE Y POR TANTO HAY QUE TENER LAS COSAS MUY CLARAS ANTES DE AFIRMAR O NEGAR CIERTOS ASPECTOS.
y finalmente 4º UN CATÁLOGO DEL TIPO DEL ACTUAL, ES ÚTIL SI NO OFRECE DUDAS, Y PERMITE SU DEFENSA FRENTE A OTROS INTERESES (es más útil un catálogo corto y sólido, que uno largo y poco fiable).
Ahora, para seguir las indicaciones del propio juez, hay que iniciar la inclusión de Nicotiana glauca como especie invasora, al menos para Canarias.

 Nicotiana glauca. Eliminada del Catálogo español de especies exóticas invasoras por falta de pruebas científicas que atestigüen su carácter de planta invasora y dañina para las especies o comunidades autóctonas en la Península Ibérica. Hacen falta más investigaciones sobre ésta y sobre cualquier otra especie invasora.

sábado, 29 de noviembre de 2014

Propuestas de nuevas incorporaciones al catálogo de especies exóticas invasoras de España. Una noticia muy poco difundida y una tendencia puede que negativa en la elaboración del catálogo.

El día 26 de noviembre aparece en algunos medios de comunicación en internet (https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=8952, http://www.20minutos.es/noticia/2307403/0/especies-invasoras/nuevas-incorporaciones/lagartos-galapagos/, http://es.blastingnews.com/noticias/2014/11/aumenta-el-catalogo-de-especies-invasoras-en-espana-00184229.html) una noticia importante que parece no ha tenido gran difusión en otros medios ni tampoco se ha difundido en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/). Se trata de la propuesta de ampliación del Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras que dicho Ministerios elevó al Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA) en 21 especies más. El listado de estas especies es el siguiente:

* un anfibio; la rana de árbol coronada.
* seis mamíferos: el cerdo vietnamita, la jineta manchada, la mangosta esbelta negra, el pangolín arborícola, el petauro del azúcar, y el fénec o zorro del desierto.
* catorce reptiles: el lagarto-alicante terrestre, el lagarto-alicante labios rojos, dos tipos de lagarto-alicante arborícola, el lagarto-alicante de bromelia, el caimán de anteojos, el xenosaurio mayor, el varano de sabana, la pitón real, la tortuga de la península, el lagarto caimán, la tortuga almizclera chopontil, la tortuga matamata, y la tortuga terrestre de patas amarillas.

Lamentamos no añadir los nombres científicos, pero en las noticias de prensa no se especifican, esperemos que se publique en el BOE con todos estos detalles.
Como se aprecia en el llistado de estas 21 especies se trata de animales vertebrados que no se consideran asilvestrados en España, pero que se conoce su potencial invasor y que pueden ser comercializados como mascotas. Como se sabe, su inclusión en el catálogo impedirá su tenencia y comercio. Curioso que no se incluya ninguna especie vegetal. Las invasiones vegetales son menos "perceptibles" que las animales, y aunque puedan ser tan perjudiciales como cualquier otra, y más difíciles de erradicar a corto y medio plazo, los animales siguen llamando mucho más la atención sobre gestores y técnicos.
Quizá el mayor problema de esta noticia es el antecedente que crea. Parece que lo prioritario es evitar que se introduzcan nuevas especies animales, pero ¿qué hacer con las que ya están en nuestro suelo y afectan  en gran manera al medio? ¿Qué daño potencial puede acarrear la liberación de un varano de la sabana (Varanus exanthematicus) en territorio peninsular?¿puede asilvestrarse? Su comercio debe regularse para evitar su extinción en sus zonas naturales, pero eso se hace por otras vías, no por su inclusión en el catálogo de especies exóticas invasoras. De seguir esta pauta se creará un catálogo casi infinito y por tanto con poca utilidad. Y la pregunta es clara ¿debe el catálogo incluir todas las especies potencialmente invasoras o sólo las que ya se han asilvestrado en el estado? Desde este blog optamos por lo segundo, así se conseguirá un listado más práctico y eficaz. Si es necesario otro catálogo de especies que puedan tenerse como mascotas, pues que se haga.

Tortuga matamata (Chelus fimbriatus), propuesta como nueva aportación al catálogo español de especies exóticas invasoras. ¿Puede esta tortuga tropical americana asilvestrarse en España? ¿es necesaria su inclusión en dicho catálogo?
Gato silvestre (Felis silvestris catus) es una animal ya asentado en amplios territorios y que origina enormes daños sobre la fauna autóctona, ¿por qué no incluirlo al menos para los islotes y La Graciosa y regular su tenencia en el resto de islas?

jueves, 29 de agosto de 2013

Publicado el Real Decreto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasores. 3 de 3: el catálogo, son todos los que están pero no están todos los que son.

Por último, nos dedicaremos en esta entrada a comentar lo más interesante y discutible del catálogo en sí. Se trata de un listado de taxones que integra las especies, géneros y familias que este real decreto considera especies exóticas invasoras, y que por tanto están sugetas a los artículos y disposiciones del texto. Los taxones se reunen por grupos taxonómicos un tanto extraños: algas, flora, invertebrados no artrópodos, artrópodos no crustáceos, crustáceos, peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos. ¿Por qué estas divisiones? Ni idea. Tampoco tiene mucha importancia.
De cada taxon se añade la zona donde se considera especie exótica invasora, y aquí empieza el lío. Se emplean hasta 7 marcas geográficas diferentes: Canarias; Excepto Canarias; Canarias, Ibiza y Formentera; Baleares; Canarias y Baleares; Excepto Canarias y Baleares; Península Ibérica y Baleares.
¿Qué diferencia existe entre "Excepto Canarias" y "Península Ibérica y Baleares"? Ninguna. La razón de exceptuar un territorio de esta condición de especies exóticas invasoras no siempre está clara, y en la mayoría de las ocasiones podría evitarse. Veremos algún ejemplo más adelante.
A muchos taxones le acompaña un nombre común, pero no a todas.
El número de taxones que incluye el catálogo es de 181, pero no todos son especies (cosa que ha producido frecuentes errores en la prensa que se ha hecho eco de esta noticia, ver http://eldia.es/afondo/2013-08-07/6-amenaza-especies-invasoras.htm; http://www.rtve.es/noticias/20130802/aprobado-catalogo-especies-exoticas-invasoras-con186-especies-53-ellas-nuevas/729521.shtml). Son 165 especies, 13 géneros y 3 familias, por lo que son muchas más de 181 o 186 especies, cifras que aparecían en las noticias anteriores. El reparto de estos taxones entre los territorios citados por el decreto y los grupos taxonómicos citados es el siguiente:

Baleares Canarias Península Total
Algas 13 11 13 13
Flora 44 60 41 66
Invertebrados no artrópodos 17 17 17 17
Artrópodos no crustáceos 12 14 12 14
Crustáceos 10 11 10 12
Peces 19 19 19 19
Anfibios 4 4 4 4
Reptiles 4 3 2 4
Aves 17 17 17 17
Mamíferos 12 15 12 15
Total 152 171 147 181

El grupo más importante es sin duda el de la flora en Canarias, con 60 taxones incluidos en catálogo, y también es Canarias la región con más taxones incluidos, 171, frente a las 153 de Baleares o las 147 de la Península Ibérica. 140 taxones son considerados invasores en todo el territorio nacional. Estas diferencias se basan en su mayoría en las casi 20 especies de flora que sólo se consideran invasoras en Canarias.
Sobre las novedades que presenta este catálogo frente al del decreto de 2011, hay un total de 53 nuevas incorporaciones, 14 totalmente nuevas y 39 que pasan del listado de 2011 a este catálogo. Otras novedades son las 6 generalizaciones, es decir, especies presentes en el catálogo de 2011 que ahora se considera todo su género como invasor, y 5 cambios territoriales: 3 especies se amplían a Canarias, 1 se exceptúa para Canarias y otra para Baleares.
Y ahora nos centramos en los casos más discutibles.
En cuanto a las algas, no se entiende que se exceptúe de la condición de invasores a Asparagopsis taxiformis y sobre todo a Caulerpa racemosa, ambas en Canarias. Ésta última ha sido objeto de varios trabajos en estas islas sobre su capacidad invasora, y no hay duda sobre este aspecto. Compite con los sebadales y los sustituye en condiciones de alteración de los fondos marinos. Deberían eliminarse estas excepciones.
En cuanto a la flora, se echan de menos algunas especies que, al menos en Canarias, son tan invasoras como otras presentes en el catálogo:

Acacia cyanophylla
Acacia cyclops
Anredera cordifolia
Cardiospermum grandiflorum
Chasmanthe aethiopica
Delairea odorata
Paraserianthes lophanta
Pelargonium spp.
Sesuvium portulacastrum
Curiosa es la catalogación de Arundo donax sólo para Canarias. ¿Consideran autóctona esta especie en la Península y Baleares?
Sobre los invertebrados, seguramente alguien hechará en falta algunas especies, pero mi falta de formación en el tema me impide hacer un análisis pormenorizado de este grupo.
Entre los peces llama la atención la falta de la trucha arco iris, considerada una de las 100 especies más invasiva del planeta, pero que, por su uso pesquero, ha quedado fuera del catálogo. La problemática de los peces de agua dulce en el catálogo es muy amplia y discutida en muchos foros peninsulares.
El resto de vertebrados están bien representados en el catálogo, con la salvedad de los arruís de Murcia, que se salvan por parecidas razones a las que se aducen para la trucha arco iris, su uso cinegético. Se hecha de menos al conejo europeo en Canarias, o al gato común, pero ambas especies, como la cabra doméstica, pueden gestionarse mediante algunos puntos del texto, sin necesidad de añadirlos al catálogo, lo que produciría un revuelo enorme y la falta de aplicación de la norma. Más vale trabajar sin levantar polémicas innecesarias.

La norma y el catálogo son mejorables, sí, y todos podemos contribuir a mejorarlo, proponiendo adiciones al catálogo, pero es sin duda una herramienta que debe permitir la lucha contra el efecto de las especies exóticas invasoras. De nada sirve tener una buena o mala herramienta si no se utiliza, y eso es lo primero que debemos hacer, emplearla. Esperemos que las autoridades responsables se apliquen en la labor, y que todos nosotros colaboremos en ello. Al trabajo.
 Caulerpa racemosa, considerada invasora excepto para Canarias. Desconocemos la razón de esta salvedad, pero su carácter invasor en Canarias ha sido descrito por varias publicaciones científicas (ver http://invasionesbiologicas.blogspot.com.es/search/label/Caulerpa%20racemosa)

Ageratina adenophora, el caso contrario. Presente en el catálogo pero sólo para Canarias. Esta especie ya se encuentra presente en la Península Ibérica colonizando incluso espacios naturales protegidos de la costa andaluza, y es reconocida invasora en todo el mundo (ver http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/participacion-publica/agerantina_adenophora_tcm7-209714.pdf). ¿Por qué no dejarla como invasora en todo el ámbito nacional?

lunes, 26 de agosto de 2013

Publicado el Real Decreto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasores. 2 de 3: las disposiciones adicionales y transitorias, pero importantes.

Al articulado referido en la entrada anterior, le siguen en el real decreto 10 disposiciones adicionales (frente a sólo 8 en la norma de 2011), 5 disposiciones transitorias (4 en 2011), 1 disposición derogatoria, y 3 disposiciones finales. Sólo tratremos aquí aquellas cuestiones que son novedad en este decreto o que nos parecen de interés especial o que pueden ser discutidas.

La segunda disposición adicional amplía las medidas para la lucha contra las especies exóticas invasoras contenidas en el presente decreto a los híbridos asilvestrados en el medio natural, los ejemplares asilvestrados de animales de compañía, exóticos de compañía, domésticos y de producción asilvestrados, así como a las especies de vegetales exóticos cultivados y asilvestrados. Importante disposición que incluye a las cabras, gatos, etc., asilvestrados, los híbridos de palmeras, almendreros y otras plantas cultivadas que se hayan podido asilvestrar, etc. Esta disposición da cobertura legal a cualquier actuación sobre este tipo de especies, sin necesidad de incluirlas en el catálogo. Queda pues, tal como indica el artículo 10 sobre las medidas de lucha contra las especies exóticas, a criterio de las administraciones competentes, adoptar este tipo de medidas sobre las especies aquí consideradas. Una buena oportunidad.

Sigue llamando la atención, como lo hacía el real decreto de 2011, la disposición adicional tercera, referida a la singularidad de las islas. Siguen considerándose exóticas invasoras todas las alóctonas que crezcan en las islas deshabitadas del litoral. No sabemos si el islote de Lobos tiene esta consideración de isla deshabitada, si es así, queda mucho trabajo en ese lugar. 

Pero lo más curioso sigue siendo el tratamiento que se le da a los ecosistemas dulceacuícolas en Canarias. Como en 2011, los legisladores siguen empeñados en la inexistencia de masas de agua dulce permanentes de origen natural en Canarias. No sé qué opinarían de las lagunas, ya desaparecidas de La Laguna en Tenerife, La Laguna de Valleseco, en Gran Canaria, y de muchas otras en varias islas, ni de las corrientes de agua permanentes de Afur en Tenerife, que permite la pesca de anguilas, o de esta misma pesca en Valleseco hasta el siglo XIX. Este hecho no está tan claro, o al menos debería estudiarse antes de darlo por cerrado. Apoyándose en esta presunta inexistencia se declara que en las islas no tendrán carácter de invasor aquellas especies de peces introducidas en infraestructuras destinadas a la captación o almacenamiento de agua. 
 En 2011 se decía que los peces que se encontraran en los cauces de agua dulce sí serían considerados exóticos invasores, pero este párrafo se ha eliminado en la actual norma. Pero la tontería sigue siendo la misma. Una perca americana o un gambusio en la presa de Chira no es considerado exótico invasor, pero si está en una poza del barranco de Tirajana, sí. Si se pretende que en Canarias no hay ecosistemas dulceacuícolas que proteger, se pone en el catálogo “excepto Canarias”, en todas las especies de peces de agua dulce y listo. También puede añadirsen en este catálogo a la rana común (Rana perezii) y a la ranita verde (Hyla meridionalis), y se pone en el catálogo que son exóticas invasoras para “Canarias”. Pero dejarlo como está es muy ambiguo y sobre todo inexplicable. No se entiende que se haga esta salvedad con los peces y no se siga el mismo camino para anfibios o para invertebrados, tipo caracol manzana o mejillón cebra. Lo lógico sería no poner esta salvedad, y mantener el mismo carácter de exóticas invasoras para todas las especies de peces dulceacuícolas que lo sean, en la Península Ibérica o en Canarias. 

Algunas de estas disposiciones adicionales se relacionan con artículos de la norma de 2011, por ejemplo, la adicional 6 sustituye a los puntos 5 y 6 del artículo 10 de 2011, y versa sobre las instalaciones o explotaciones industriales que alberguen especies del catálogo (una explotación de visón americano, por ejemplo). El paso del articulado a una disposición adicional no sé qué repercusión legal pueda tener, esperemos que alguien con un mayor control de las cuestiones legales nos lo pueda explicar. También es nueva la adicional 5 donde se habla de una disposición específica para el cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y el arruí (Ammotragus lervia). Estas especies deberán contar con áreas donde puedan ser explotadas comercialmente, en lugares donde fueron soltados legalmente antes de 2007 (el arruí sólo en la región de Murcia) pero fuera de estas áreas serán tratadas como cualquier especie del catálogo. 

Se añade también una adicional novena, sobre posesión, transporte y comercio de aves alóctonas. La norma europea prohíbe la posesión, transporte y comercio de ejemplares de todas las especies de aves alóctonas de origen silvestre, incluyendo ahora en esta prohibición a las aves nacidas en cautividad incluidas en este catálogo. 

La adicional décima amplía las funciones del comité científico para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas, a las materias contempladas en esta norma. Parece que los miembros de este comité deben saber de todo, tanto de especies en peligro como de especies invasoras. ¿No sería mejor formar un comité propio para este catálogo, o un subcomité o algo similar? 

Hay que decir que la adicional sexta del decreto de 2011 que versaba sobre el galápago de Florida (Trachemys scripta) desaparece, por lo que esta especie queda como una más del catálogo. 

Entre las disposiciones transitorias destaca, como novedad la 3, dedicada a la suelta con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. Se indica que se permitirá, previa autorización, la suelta de este tipo de especies en aquellos cotos que ya hayan realizado sueltas autorizadas antes de diciembre de 2007. Esta disposición está pensada para los cotos fluviales de pesca, pero en Canarias puede ser de aplicación en el caso de los conejos europeos, perdices y otras especies de caza. Cuidado por tanto con la suelta de perdices en cotos insulares, ya que la mayoría podrían pasar a ser ilegales según esta nueva legislación. 

Las disposiciones transitorias 4 y 5 son una ampliación de la disposición adicional 5 de 2011, y hablan de cómo actuar en los casos de animales exóticos de compañía, domésticos, o silvestres en Parques zoológicos, así como en jardines particulares o públicos o jardines botánicos. Los particulares en posesión de especies catalogadas pueden seguir teniéndolas, pero tendrán que informar del hecho en un plazo máximo de un año, poner los medios para evitar su propagación, en el caso de las plantas, e informar inmediatamente si se escapan. Los parques públicos deber ir eliminando estas especies.

Finalmente, la entrada en vigor de esta norma es, con carácter retroactivo, el 13 de diciembre de 2011, con respecto a todos los aspectos relativos al listado aparecido en esa fecha. Así, si se produjo alguna suelta de especies del listado, no se considera fuera de norma, ya que este listado no ha existido nunca, a efectos legales. Curioso. 

Resumen de lo más importante de las disposiciones del real decreto:
* Se abre la posibilidad de actuar sobre especies domésticas o de producción, así como sobre híbridos, siempre que estén asilvestrados.
* En todas las islas deshabitadas especie alóctona equivale a especie exótica invasora
* En Canarias los peces del catálogo presentes en pantanos, presas, embalses, etc., no se consideran exóticos invasores
* Se regulan las sueltas de animales alóctonos no incluidos en el catálogo con fines piscícolas o cinegéticos (conejos, perdices, por ejemplo)
* Hay que informar si tenemos animales o plantas catalogadas.

 Aunque el conejo común europeo no está en el catálogo español de especies exóticas invasoras (que debería), la disposición adicional segunda abre la puerta para que las autoridades competentes realicen actuaciones para su control y, si es necesario, erradicación. La disposición transitoria tercera regula las posibles sueltas de especies alóctonas cinegéticas, por lo que también afecta a las posibles liberaciones de conejos en nuestros montes.
Gambusia holbrooki. Con este pequeño pez de agua dulce, existen dos problemas: uno taxonómico, ya que en el catálogo se presenta con este nombre, y en otros listados puede encontrarse como Gambusia affinis. Aunque estos dos taxones no son enteramente sinónimos, el primero se considera para algunos como una subespecie del segundo. En Canarias la cita es de Gambusia affinis. El segundo problema es su consideración. Si suponemos que las poblaciones de Canarias pertenecen a Gambusia holbrooki, la especie no tendrá la consideración de invasora si está en pantanos, presas, charcas artificiales, etc. Un lío.

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