domingo, 28 de noviembre de 2021

El problema de la gestión de los animales domésticos abandonados que se convierten en un problema ambiental y de salud. Hoy, de nuevo las cotorras (y de paso las ardillas)

 La simplificación de los problemas no los resuelve, al contrario, suele empeorarlos. Traemos hoy de nuevo, por machaque de los medios de comunicación, el incesante tema de la gestión de los animales domésticos abandonados, anteriormente llamados mascotas. No hablamos aquí de cabras, que también, sino de cotorras, gatos, perros, ardillas, culebras, cerdos vietnamitas, etc., etc. La importancia de este tema es tal que la mayor parte de los vertebrados terrestres incluidos en los listados legales de especies exóticas invasoras, son animales y plantas utilizados como ornamentales o como mascotas. Pero centrémonos en el tema que nos trae aquí. Esta semana ha aparecido en todos los medios de comunicación el control de cotorras que el ayuntamiento de Madrid ha realizado en parques públicos de esa ciudad. "Gracias" a que unas personas se saltaron un aviso, es decir, entraron ilegalmente en el parque donde se realizaba el control y grabaron la actuación (https://elpais.com/espana/madrid/2021-11-25/madrid-contrata-a-una-empresa-para-que-mate-a-tiros-a-las-cotorras.html; https://www.efeverde.com/blog/creadoresdeopinion/analisis-cientifico-sobre-la-situacion-de-la-cotorra-en-madrid-y-en-espana-alternativas-de-gestion-y-desmentido-de-bulos-sobre-las-cotorras/; https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/cotorras-son-vecinas_129_8530199.html; etc.).

 Tomado de https://elpais.com/espana/madrid/2021-11-25/madrid-contrata-a-una-empresa-para-que-mate-a-tiros-a-las-cotorras.html

 


  
Unas opiniones a favor de la actuación, otras opiniones en contra del método y otras en contra de todo. En este caso las opinones ya van sobrando.

    Datos: la presencia de cotorras afecta gravemente a las poblaciones autóctonas de aves y mamíferos voladores; sus nidos alcanzan grandes dimensiones y son un peligro para la integridad de los árboles donde se asientan, por lo que son un peligro también para la seguridad pública; sus colonias producen tanto ruido que representan también un problema de contaminación auditiva para los vecinos, afectando a su salud; en zonas agrícolas forman plagas capaces de dar al traste con plantaciones de cereales o frutas. Por todo esto están incluidas en el catálogo nacional de especies exoticas invasoras, por lo que las autoridades públicas deben velar por su eliminación, no pueden fomentar su presencia y, si se capturan, no pueden devolverse al medio natural. En España y en 2015, en un recuento muy a la baja se publicó que habían mas de 21.000 ejemplares en todo el estado, y en 2019 el ayuntamiento de Madrid hizo un censo de nidos y calculó su población de cotorras en unas 12.000. 

Nido de cotorras en una palmera (Fuerteventura)

    Opciones: no hacer nada no es una opción, por cuestiones de salud, seguridad y medioambientales, los organismos públicos están obligados a intentar erradicar o al menos reducir las poblaciones de estos animales. Pueden capturarse mediante varios mecanismos, pero en todos los casos las aves no se pueden volver a soltar, por lo que, o se matan, con medios más o menos indoloros, o se mantienen en cautividad hasta que mueran (las cotorras tienen una vida media, en esas condiciones de 20 años). Otra opción es matarlas directamente. Como en las ciudades no está permitida la caza, se tiene que dejar esta labor a técnicos profesionales que, con las medidas de seguridad necesarias, realizarían esta labor. Lo que se realiza más habitualmente es la mezcla de ambas opciones, se controlan las colonias destruyendo nidos, eliminando huevos, capturando adultos y matándolos posteriormente con métodos adecuados, y, en los lugares donde no se puedan realizar estas actuaciones, se llevan a cabo cazas directas putuales. 

    Alternativas no realizables: capturar, esterilizar y soltar, no es legal, ni seguramente es posible ni efectivo, dadas las dimensiones de las colonias; capturar y mantener con vida en cautividad 11.000 cotorras durante 20 años e impedir que se reproduzcan. Y todo esto sin subir los impuestos necesarios para pagarlo todo.

    En los casos de que estas mascotas alcancen el medio rural, una alternativa que parece limitar el gasto público es el de la caza deportiva. De esta manera, los animales asilvestrados son considerados "especies de caza" en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y de la misma manera en el resto de leyes de caza de todo el estado. La definición de lo que es un animal asilvestrado nos la ofrece la Orden de 21 de junio de 2021, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2021-2022, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. "Animales asilvestrados: aquellos animales de origen doméstico que no dependen del ser humano para su subsistencia y los que no habitan en Canarias de manera natural, que se hallen libres, en uno u otro supuesto, en terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético y carezcan de signo aparente de dominio o posesión por una persona". Estos animales se incluyen dentro de lo que se llama caza menor. Este último hecho crea la duda de si una cabra, una oveja o un cerdo asilvestrado entrarían dentro de esta definición de animal asilvestrado y serían por tanto especies de caza. 

    Pero dejar la gestión de estos animales asilvestrados en el medio natural, en manos de los colectivos de cazadores crea muchas dudas. El objetivo de esta gestión debería ser su erradicación, su control, y no parece que sea ese mismo el objetivo de los cazadores, sino mantener su actividad el mayor tiempo posible.

    En Canarias, esta última orden de 2021 nos presenta dos casos curiosos dignos de mencionar y que son prueba de la dificultad de gestionar el problema con la actividad cinegética.

Uno: Resulta que los animales asilvestrados son incluidos como especies de caza en todas las Islas menos en Lanzarote, ¿por qué? Ni idea. En la isla conejera el problema es el mismo que en el resto del Archipiélago. ¿Tiene Lanzarote alguna condición especial que la hace diferente en este aspecto? Parece que no. Si algún usuario conoce la razón, nos encantaría conocerla.

Dos: En Fuerteventura sí se incluyen los animales asilvestrados entre los animales cazables, y se añade de manera concreta a la ardilla moruna como especie autorizada. La ardilla moruna se puede cazar con perro, con hurón, con escopeta y con arco. Vaya por delante que la ardilla moruna es una especie exótica invasora y como tal es necesario controlar y si es posible erradicar de la Isla. Pero, ¿es la caza el método más eficaz para hacerlo? ¿cuántas ardillas morunas matan los cazadores al año en Fuerteventura? La mayor parte de las ardillas morunas viven cerca de zonas urbanizadas, donde obtienen con facilidad agua y alimento. Realmente no parece que sea un método muy útil, por lo que su inclusión en esta orden no parece tener mucho sentido, y al contrario, da una penosa imagen para la propia caza, ya que cazar un animal que se acerca a las personas para que le den de comer no parece muy honorable. La disparidad de tamaños, la facilidad de su captura, la barbaridad de escopetear una ardilla, no parecen una buena publicidad para humanizar la caza.





4 comentarios :

Peterlgy dijo...

Entonces, un cazador, en época de caza y en zona cinegética ¿puede abatir una cabra asilvestrada o no?, yo pensaba que si, porque pensaba que todo animal asilvestrado se podía abatir, pero ahora tengo dudas.
Por ejemplo, ¿un cazador podría abatir una de tantas cabras asilvestradas que hay en la Meseta de Amurga?, por poner un ejemplo de zona que suelen frecuentar los cazadores.
Si lo hiciera, y alguien lo denunciara, ¿podría ampararse en la ley y no tendrá ningún problema?
Hubo una noticia hace un tiempo, de alguien que abatió una cabra en Anaga y lo detuvieron y no tenía la licencia de caza, y era día de veda o algo así. Si hubiera tenido la licencia y hubiera sido normal de caza, y no fuera dentro de alguna zona donde esté prohibida expresamente la caza, se le podría haber denunciado?, o con la ley en la mano, ¿más bien al revés, estaría en su derecho a hacerlo?. Es que luego en esas mismas noticias ponían que se quería hacer una modificación de la ley para que si se pudieran cazar animales asilvestrados, pero yo entendía que tal y como está ya la ley, y tal y como expresas en el blog, se podría perfectamente.

Peterlgy dijo...

Entonces, un cazador, en época de caza y en zona cinegética ¿puede abatir una cabra asilvestrada o no?, yo pensaba que si, porque pensaba que todo animal asilvestrado se podía abatir, pero ahora tengo dudas.
Por ejemplo, ¿un cazador podría abatir una de tantas cabras asilvestradas que hay en la Meseta de Amurga?, por poner un ejemplo de zona que suelen frecuentar los cazadores.
Si lo hiciera, y alguien lo denunciara, ¿podría ampararse en la ley y no tendrá ningún problema?
Hubo una noticia hace un tiempo, de alguien que abatió una cabra en Anaga y lo detuvieron y no tenía la licencia de caza, y era día de veda o algo así. Si hubiera tenido la licencia y hubiera sido normal de caza, y no fuera dentro de alguna zona donde esté prohibida expresamente la caza, se le podría haber denunciado?, o con la ley en la mano, ¿más bien al revés, estaría en su derecho a hacerlo?. Es que luego en esas mismas noticias ponían que se quería hacer una modificación de la ley para que si se pudieran cazar animales asilvestrados, pero yo entendía que tal y como está ya la ley, y tal y como expresas en el blog, se podría perfectamente.

Marcos Salas Pascual dijo...

Hola Petergly. Muchas gracias por participar en el blog con tus comentarios. Esa duda es la misma que tengo yo. La ley no lo deja claro, sólo habla de animales domésticos asilvestrados, sin decir si cabras si o no, o si perros sí o no. También dice que serán tenidas como caza menor, y ahí es donde tengo la duda. No sé si un animal considerado caza menor tiene que tener una talla máxima o algo así. La norma no lo deja claro. Consultando a técnicos del Gobierno de Canarias me comentaron que no, que no se podrían cazar tal cual está la legislación actual y que deberían hacer una modificación para permitirlo, pero sigo sin saber por qué no se incluyen las cabras asilvestradas como animales domésticos asilvestraos. Puede que por no ser consideradas mascotas y por tanto no ser domésticos, no lo sé. Sería una buena pregunta para un jurista.
Muchas gracias de nuevo por su comentario y un saludo

Peterlgy dijo...

Muchas gracias por su pronta respuesta. Tema para jusristas entonces, con tanto detalle técnico-jurídico.

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