viernes, 23 de agosto de 2013

Publicado el Real Decreto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasores. I de 3: el articulado, pocas novedades y algunas imprecisiones.

Hace casi 20 días que salió publicado en el Boletín Oficial del estado el Real decreto 630/2013 de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8565.pdf). Este texto legislativo viene a sustituir al discutido real decreto de 14 de noviembre de 2011 por el que se regulaba este mismo catálogo y un listado de especies exóticas potencialmente invasoras.
Quien haya seguido este blog desde esa fecha recordará perfectamente la enorme confusión que produjo la diferenciación de especies entre el listado y el catálogo, además de la gran polémica suscitada en la Península Ibérica con los peces de agua dulce introducidos y que son objeto de pesca deportiva. Todo este lío, además del cambio político ocurrido en el gobierno español entre estos años, propició la elaboración, primero de un borrador en mayo de 2012, y ahora finalmente de un nuevo real decreto que, aunque contiene muchos de los errores y elementos discutidos que contenía el de 2011, al menos deja las cosas más claras. No hay nada más complicado que pelear contra la indefinición. Ahora sabemos lo que hay y lo que debemos mejorar o pedir su derogación. 
A partir de esta entrada me dispongo a explicar, dentro de mis posibilidades, las novedades que presenta este texto con respecto al de 2011, sus puntos más importantes, las especies que integran el catálogo, y cómo queda dentro de esta ley el caso de las especies invasoras en las Islas Canarias. Para ello emplearé tres entradas: las dos primeras explicando el texto del real decreto, y una tercera donde me centraré en el catálogo. Cada entrada saldrá con un intervalo de tres días, para dar tiempo a los usuarios del blog a masticar las novedades. 
Y lo primero es explicar el real decreto. 
El texto consta de una introducción donde se explica la relación de este real decreto con el resto de la legislación vigente, nacional e internacional. Explica también la necesidad de su redacción para mejorar la norma de 2011. Explica la desaparición del listado y cita (con errores), las especies que se han incluido en el catálogo, con referencia al de 2011, y las que se han eliminado. Indica claramente que todos estos cambios “obedecen a la realización de un análisis técnico científico en profundidad y a un proceso de debate”, y que estos cambios están perfectamente justificados. Es en este punto donde salta el primer error, muy grave desde nuestro punto de vista, y que puede obedecer simplemente a un error de redacción que deberá corregirse. 
Entre las especies eliminadas del catálogo sólo se citan tres: el hongo Batrachocytrium dendrobatidis,  que ataca a todos los anfibios del planeta esquilmando sus poblaciones; Udaria pinnatífida, un alga comestible considerada entre las 100 especies invasoras más peligrosas del mundo, pero que en España no ha adquirido de momento esta cualidad; y Helianthus tuberosus, la pataca, asilvestrada en España pero de discutible carácter invasor. 
A este capítulo introductorio le siguen las Disposiciones generales del Real Decreto (capítulo 1, artículos 1-3). En estos tres artículos se presentan el objeto del real decreto, las definiciones y el ámbito de aplicación. En este capítulo las novedades se corresponden con el punto 2 del artículo 1, donde se indican los casos en que no se aplicará el presente real decreto: recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, los recursos pesqueros y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.. Se indica que en relación a estos recursos, en el caso de especies incluidas en el catálogo “se deberán adoptar las medidas necesarias y adecuadas para evitar su posible expansión al medio natural”. Esto significa que no se prohíbe que una especie contemplada en el catálogo se emplee en la agricultura o en la ganadería, pero que deben seguirse los pasos necesarios para que no se propague a la naturaleza. Esto es posible (aunque muy complicado), en el caso de los animales (ejemplo, el visón americano), pero en el caso de las plantas es casi imposible. ¿Cómo evitar que las tuneras de una plantación no se propaguen fuera de los límites del cultivo?¿Cómo impedir que lagartos y aves se coman sus frutos y dispersen sus semillas? Es más fácil decirlo que hacerlo. Veremos cómo evoluciona el tema y qué tipo de medidas se adoptan para hacer cumplir esta norma. 

Entre las definiciones se han añadido las de Invasión, Parque zoológico, Recursos zoogenéticos, recursos fitogenéticos, recursos pesqueros y sueltas. La definición de recurso fitogenético incluye cualquier material genético de origen vegetal, con valor real o potencial para la agricultura y la alimentación. Lo de “valor real o potencial” es un tanto impreciso. ¿Incluye esta definición a las varias plantas comestibles invasoras presentes en el catálogo pero que hoy no se cultivan (Opuntia dillenii, Oxalis pes-caprae, Phoenix dactylifera en Canarias, Ricinus communis, etc.). ¿Qué hay de las plantas con potencial forrajero? 

El capítulo 2 (artículos 4-7) sirve para explicar el catálogo: qué tipo de especies contiene, cómo se pueden añadir o quitar especies del mismo, qué información contiene el registro, y los efectos de la inclusión de una especie en el catálogo. En este apartado no hay grandes cambios, salvo el añadido de algunos párrafos aclaratorios.

El capítulo 3 (artículos 8-14) es el que ha experimentado un mayor número de cambios. Incluye las medidas de prevención y de lucha contra las especies exóticas invasoras. El artículo 8 cumple el papel que pretendía hacer el listado del decreto de 2011. En este caso se indica a las comunidades autónomas realizarán el seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor. Se dice también que deben establecer una relación indicativa en la que se incluyan las especies que deben controlarse o vigilarse, por su carácter potencial invasor, por si es necesario incluirlas en el catálogo. Un listado similar deberá aparecer en la web del Ministerio. En este mismo artículo se señala la necesidad de realizar un análisis de riesgos cuando se pretenda liberar al medio una especie alóctona no incluida en el catálogo. Esta cuestión ya aparecía en el decreto de 2011. Los artículos 11, 12 y 13 también son nuevos, y explican los controles fronterizos, en aeropuertos y puertos, en la lucha contra la entrada de especies invasoras contenidas en el catálogo. No dice nada del control de otras especies invasoras no incluidas en el real decreto. Es deseable que este tema se aborde en un texto legislativo diferente a éste. El artículo 14 reitera la necesidad de la creación de la red de alerta temprana. 

Los capítulos 4 y 5 (artículos 15-18), sobre la creación de las estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras y la financiación y sanciones, respectivamente, apenas sufren cambios. Sólo en el capítulo dedicado a la financiación, después de indicar que el ministerio podrá proporcionar ayuda técnica y económica a las comunidades autónomas para tomar las medidas contenidas en esta norma, añade “La prestación de dicha ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”. Dicho de otro modo, que nada. 

Resumen de lo más problemático de esta primera entrega: 
* No se resuelve adecuadamente el problema del uso de especies invasoras en explotaciones agrícolas o ganaderas 
* La definición de recurso fitogenético queda muy ambigua, incluyendo como tal los recursos "reales o potenciales", con lo que se abren demasiadas posibilidades  de interpretación 
* La financiación de esta norma queda expuesta a las posibilidades presupuestísticas, es decir, que sólo se realizarán las actuaciones si hay dinero.
Las disposiciones, adicionales, transitorias, derogatorias y finales, serán objeto de análisis en la siguiente entrada, dentro de tres días.
 
¿Cómo impedir que los frutos de una plantación de Opuntia maxima, por ejemplo, sean dispersados por animales?

6 comentarios :

Juan Luis dijo...

OJO:
http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/participacion-publica/Familia_Sciuridae_tcm7-269367.pdf

Anónimo dijo...

Hola Juan Luis: percibido error grave, y corregido, muchas gracias. No controlo la taxonomía de los mamíferos. Espero que el resto les sea interesante.

D. Sicilia dijo...

Buen artículo!, por favor corrige la falta de ortografía del título ("iMprecisiones").

Anónimo dijo...

Hola D. Sicilia. Gracias por la corrección. Sabía que antes de p y b va m, pero al utilizar el prefijo in- pensaba que se mantenía la n. Perdón y de nuevo gracias por la corrección. Ya está publicada la segunda entrega. Espero les guste.
Saludos

Juanillo dijo...

Estaba esperando que escribieras algo sobre el tema. Post muy interesante e instructivo. La verdad es que no había caído en varias cosas que apuntas. Ahora a esperar la tercera entrada. Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola Juanillo. Como dicen cuatro ojos ven más que dos, y cuatro mil más que dos, así que cuantos más leamos el decreto más cosas podemos sacar en conclusión. Estas normas son las herramientas que podemos utilizar para neustros fines, y muchas veces el legislador no cae en las posibles repercusiones de lo que escribe y ahí podemos agarrarnos para hacer cosas. El ejemlo más claro es el de las "sueltas" de especies alóctonas. Les dará más de un problema a los cotos de caza en las islas, y ese no era el propósito. Gracias de nuevo por tus palabras y tu participación. Un saludo y a esperar que acabe el verano para volver al campo.

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