lunes, 9 de marzo de 2015

Se elimina Nicotiana glauca del catálogo español de especies exóticas invasoras. Moraleja: son precisas muchas investigaciones científicas sobre las especies invasoras, estos trabajos serán "armas pa´l pueblo".

Parece que el Real Decreto Real 630/2013, de 2 de agosto (B.O.E. nº 185 de 3 de agosto de 2013) en el que se crea el Catálogo español de especies exóticas e invasoras empieza a perder efectivos. Es el caso de Nicotiana glauca, el tabaco moro, que acaba de ser descatalogado por una sentencia judicial, este 21 de enero pasado (accesible en esta dirección: http://vlex.com/vid/559006882).
Aunque es muy dura la lectura de una sentencia judicial, ésta nos puede hacer ver los defectos que acompañaron a la redacción de este Real Decreto y que pueden llevarlo a no conseguir sus objetivos.
La sentencia se produce tras esta historia:
* Recordemos que el Real Decreto se promulgó en agosto de 2013. En noviembre de ese mismo año, dos empresas dedicadas al fomento de los cultivos energéticos, Cultivos Energéticos de Marruecos, S.L. y Azahar Energy S.A., presentan escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a este Real Dcreto. El juez aceptó a trámite este recurso, pero sólo continuó adelante la primera de las dos empresas mencionadas.
* Las razones que se presentan en la demanda son, básicamente dos: por un lado se dice " no se ha demostrado científicamente que se trate de una especie exótica invasora, que constituya una amenaza grave para las especias autóctonas, los hábitats y los ecosistemas", y por otro lado se aduce que "se ha vulnerado el derecho de participación de la entidad mercantil en el procedimiento de inclusión de la especie".
Pero recordemos qué pasó con esta especie en la elaboración del catálogo de marras. 
* Nicotiana glauca estaba presente en el Listado de especies potencialmente invasoras, del real decreto de 2011 que nunca se puso en marcha (poner). Más tarde, no apareció en el borrador del Real Decreto de 2013, hoy en vigor. Tras el tiempo de tramitación pública, finalmente aparece en el catálogo como Invasora en todo el territorio nacional. Como se añadió en el documento definitivo, la demanda dice que no hubo oportunidad de tratar esta inclusión.
Al parecer, la inclusión de esta planta en el catálogo se debió por un lado a una propuesta del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, y por otro a la presentación de alegaciones por parte del Gobierno de Canarias. El juez, tal como dice en su propio fallo, cree demostrado que Nicotiana glauca puede calificarse como invasora y con influencia sobre las especies y los hábitats en Canarias, pero no en el resto del Estado. Añade que, al no poder modificar el texto del Real Decreto, se limita a anular la inclusión de esta especie en dicho catalogo. Literalmente dice: 
"De lo expuesto en los precedentes fundamentos se deduce que, al incluir la especie vegetal Nicotiana glauca Graham o tabaco moruno en el Catálogo español de especies exóticas invasoras con aplicación en todo el territorio del Estado español, y no sólo limitado al ámbito territorial de las Islas Canarias, se ha infringido lo establecido concordadamente en los artículos......", y termina fallando "....debemos declarar y declaramos nula la inclusión en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, de la especie de flora Nicotiana glauca Graham o tabaco moruno, por no ser ajustada a Derecho....".
El fallo demuestra varias cosas:
1º  SE NECESITAN TRABAJOS CIENTÍFICOS QUE APOYEN LAS INCLUSIONES DE LAS ESPECIES EN EL CATÁLOGO
2º LA DISTINCIÓN DE ESPECIES INVASORAS EN CANARIAS Y DE LAS INVASORAS EN LA PENÍNSULA Y BALEARES NO SE BASA SIEMPRE EN CUESTIONES CIENTÍFICAS Y COMPLICA LA INCLUSIÓN DE ESPECIES EN EL CATÁLOGO (se necesitarían unos trabajos realizados en Canarias y otros en La Península o Baleares)
3º HAY MUCHOS INTERESES POR MEDIO CUANDO SE CATALOGA UNA ESPECIE Y POR TANTO HAY QUE TENER LAS COSAS MUY CLARAS ANTES DE AFIRMAR O NEGAR CIERTOS ASPECTOS.
y finalmente 4º UN CATÁLOGO DEL TIPO DEL ACTUAL, ES ÚTIL SI NO OFRECE DUDAS, Y PERMITE SU DEFENSA FRENTE A OTROS INTERESES (es más útil un catálogo corto y sólido, que uno largo y poco fiable).
Ahora, para seguir las indicaciones del propio juez, hay que iniciar la inclusión de Nicotiana glauca como especie invasora, al menos para Canarias.

 Nicotiana glauca. Eliminada del Catálogo español de especies exóticas invasoras por falta de pruebas científicas que atestigüen su carácter de planta invasora y dañina para las especies o comunidades autóctonas en la Península Ibérica. Hacen falta más investigaciones sobre ésta y sobre cualquier otra especie invasora.

2 comentarios :

ASHEGA dijo...

Es un poco contradictorio, unas veces hacen falta estudios cientificos, otras veces se basan en estudios (muy) dudosos. No acabo de tener claros cuales son los criterios (al margen de los grupos de presion por intereses economicos).

Un saludo,

Cesar

Anónimo dijo...

Hola miembro de ASHEGA. La verdad es que se tienen pocos trabajos científicos que demuestren claramente que una especie afecte claramente al medio. La mayoría de las inclusiones en el catálogo se deben a observaciones directas o a trabajos realizados en otros territorios. Cuando uno de los grupos de presión quiere ver las pruebas, lamentablemente no las hay en abundancia. El tema es más claro en la mayor parte de los animales, pero en el grupo de vegetales, la cosa no está muy clara. No conozco, por ejemplo, ningún trabajo realizado que demuestre el daño causado por las tuneras (Opuntia spp) en ecosistemas canarios o peninsulares, sólo alguno que habla de la competencia por polinizadores. Si alguien se pone a sacar especies del catálogo tiene las de ganar.
Un saludo

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