sábado, 30 de marzo de 2019

Importantes novedades normativas sobre las especies invasoras en Canarias. Se publica la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y se modifica el Real Decreto sobre el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

    El consejo de ministros celebrado en pasado viernes 29 de marzo, ha aprobado una normativa importante para la lucha contra las especies invasoras en Canarias. Se trata de la aplicación española del artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014. Es decir, que ha tardado en ver la luz 5 años (tampoco se han dado mucha prisa). Pueden acceder a este Real Decreto en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/30/pdfs/BOE-A-2019-4675.pdf.


    Este artículo obligaba a la publicación de listados de especies potencialmente invasoras en las distintas regiones ultraperiféricas de la Unión Europea. Pero como el parlamento europeo es muy "políticamente correcto", en lugar de potencialmente invasoras, las llama especies exóticas invasoras preocupantes. Lo importante es que el catálogo va acompañado de una serie de medidas de prevención que afectan de manera importante a las especies que se incluyen en él. Como ejemplo, estas especies no podrán:
a) Ser introducidas en el territorio de las islas Canarias, incluido su tránsito bajo supervisión aduanera.
b) Mantenerse, ni siquiera en espacios confinados.
c) Criarse, ni siquiera en espacios confinados.
d) Transportarse con procedencia o destino a las islas Canarias ni dentro de su territorio, excepto si su transporte tiene por destino las instalaciones para llevar a cabo su erradicación.
e) Ser introducidas en el mercado.
f) Utilizarse o intercambiarse.
g) Ponerse en situación de poder reproducirse, criarse o cultivarse, ni siquiera en espacios confinados.
h) Liberarse en el medioambiente.

    Estas normas son más rígidas que las incluidas en el catálogo nacional de especies exóticas invasoras, ya que no permite el mantenimiento de estas especies ni tan siquiera en ambientes confinados (jardines o zoológicos).
     Pero no sólo incluye normativa para impedir su introducción, sino que plantea las acciones necesarias en el caso de que las especies ya estén presentes en el territorio (eliminación, reparaciones de ecosistemas, sanciones). Esto último ocurre con la mayor parte de plantas incluidas en el listado.
Las especies son:  
Plantas
Austrocylindropuntia cylindrica (Lam.) Backeb. Cacto cilíndrico. *
Cereus jamacaru DC. Reina de noche, Mandacaru. **                                        
Cinchona pubescens Vahl. Quinina roja.                                                          
Cytisus striatus (Hill) Rothm. Escoba portuguesa, Escoba estriada.           
Desmanthus virgatus (L.) Willd. Mimosa delgada, Tatán salvaje. *           
Hakea salicifolia (Vent.) B.L. Burtt. Hakea hoja de sauce.             
Harrisia martinii (Labour.) Britton. Cactus luz de luna.    
Imperata cylindrica (L.) Raeusch. Cisca. *                                     
Jatropha curcas L. Jatrofa. **                                                                                   
Jatropha gossypiifolia L. Tua tua.             
Ligustrum robustum (Roxb.) Blume. Ligustre, Aligustre.
Melia azedarach L. Árbol del paraíso, Cinamomo. *                                        
Miconia calvescens DC. Miconia.
Mimosa pigra L. Carpinchera, Mimosa uña de gato.
Myoporum laetum G. Forst. Transparente, Brillante.  *                                 
Pereskia aculeata Mill. Grosella espinosa.
Pittosporum tobira (Thunb.) W.T. Aiton. Pitosporo japonés, Azahar chino.**
Prosopis juliflora (Sw.) DC. Mezquite. *                                                               
Ulex minor Roth. Alisaja, Ercajo, Árgoma, Aiaga.
Reptiles
Iguana iguana (Linnaeus, 1758). Iguana común.
Chamaeleo calyptratus Duméril and Bibron, 1851. Camaleón de Yemen.
Chamaeleo dilepis Leach, 1819. Camaleón orejero.
Rieppeleon brevicaudatus (Matschie, 1892). Camaleón de cola corta.
Cyclura cornuta (Bonnaterre, 1789). Iguana cornuda.
Anolis spp. Anolis.
Physignathus cocincinus Cuvier, 1829.Dragón de agua chino.
Intellagama lesueurii (Gray, 1831). Dragón de agua australiano.
Salvator rufescens (Günther, 1871). Lagarto tejú rojo.
Chlamydosaurus kingii Gray, 1825.Lagarto de gorguera
Sceloporus malachiticus Cope, 1864.Lagarto espinoso esmeralda.
Sceloporus jarrovii Cope in Yarrow, 1875.Lagarto espinoso de Yarow.
Zonosaurus laticaudatus (Grandidier, 1869). Lagarto listado occidental de Madagascar.
Tiliqua gigas (Schneider, 1801). Lisa gigante de lengua azul.
Gekko gecko (Linnaeus, 1758). Perenquén tokay.
Phelsuma madagascariensis (Gray, 1831). Perenquén diurno de Madagascar.
Coleonyx mitratus (W. Peters, 1863). Perenquén listado de América central.
Aves
Psittacula eupatria (Linnaeus, 1766). Cotorra alejandrina.
Dendrocygna bicolor (Vieillot, 1816). Suirirí bicolor.
Gracula religiosa Linnaeus, 1758. Miná del Himalaya.
Mamíferos
Petaurus breviceps Waterhouse, 1838. Petauro del azúcar.
Mephitis mephitis (Schreber,1776). Mofeta listada.
Suricata suricatta (Schreber, 1776). Suricato.
Vulpes zerda (Zimmermann, 1780). Feneco.
Cricetomys gambianus Waterhouse, 1840. Rata gigante de Gambia.
Acomys cahirinus (É.  Geoffroy, 1803). Ratón espinoso egipcio.
Cynictis penicillata (G.[Baron] Cuvier, 1829). Mangosta de cola amarilla.
Echinops telfairi Martin, 1838.Tenrec erizo enano.
Erinaceus europaeus Linnaeus, 1758. Erizo europeo.

* Plantas ya asilvestradas, algunas con poblaciones en varias islas.
** Plantas cultivadas con bastante normalidad en Canarias.

    En este mismo documento legal, aparece una modificación del catálogo nacional de especies exóticas invasoras. Se añaden al catálogo las siguientes especies:
Varanus exanthematicus. – Varano de sabana o varano terrestre-africano.
Pseudemys peninsularis. – Tortuga de la península.
Python regius. – Pitón real.
Rus scrofa var. domestica raza VIETNAMITA.– Cerdo vietnamita.
      Todas para todo el ámbito nacional. 
      Las siguientes plantas se modifican sólo con relación a las Islas Canarias:

Nicotiana glauca. Canarias. Tabaco moruno, aciculito, calenturero, gandul, bobo, venenero.
Cortaderia spp. Se añade Canarias. Hierba de la pampa, carrizo de la pampa.

    En definitiva, un buen número de nuevas especies que necesitarán de planes y de acciones para que toda esta normativa sea efectiva y cumpla su cometido. Pero es una herramienta que debemos conocer y utilizar.
    Un ejemplo de su aplicación es evitar lo que pasó con Jatropha curcas en Fuerteventura, donde se promovió su cultivo como planta productora de biocombustible, desde entidades públicas y académicas (http://invasionesbiologicas.blogspot.com/search/label/Jatropha%20curcas). Eso, a partir de hoy, ya no puede pasar.

 Myoporum elatum, en Osorio, Gran Canaria. Especie incluida como preocupante para las zonas ultraperiféricas de la Unión Europea.

Cortaderia selloana en el Barranco de la Tabaquera, San Bartolomé de Tirajana. Las poblaciones de Canarias quedan incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras.

Imagen de la web del Loro Parque (https://www.loroparque.com/index.php/en/el-parque-eng/animals/reptiles/iguanas) en la que se habla de las iguanas del mismo. La norma impide tener estos animales, ni siquiera en confinamiento. ¿Qué ocurrirá con los diversos parques zoológicos que los tienen?

1 comentario :

DavidLanza dijo...

Buenas. Pues los parques zoológicos y similares pedirán permiso para conservación EX SITU. Art 3.

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