viernes, 30 de abril de 2021

Centaurea diluta, una especie que se extiende a gran velocidad en Gran Canaria.

    Para que se produzca una invasión biológica tienen que darse bastantes circunstancias que muchas veces no se producen a la vez: la especie potencialmente invasora tiene que alcanzar un nuevo territorio, este territorio tiene que ser apropiado para su desarrollo y el hábitat donde se introduce debe ser también apropiado. Eso hace que especies que llevan entre nosotros muchos años, como introducidas, no alcancen nunca la condición de invasoras, como ocurre con el pepinillo del diablo (Ecbalium elaterium) entre las plantas, o el escorpión negro (Centruroides gracilis) entre los animales. Esto parecía ocurrir también con la planta que aquí presentamos, Centaurea diluta. Se tata de una hierba alta, que alcanza los 2,5 m, de capítulos vistosos de color rosa. En Canarias crece en campos abandonados, zonas antropizadas, y su primera cita se realizó en Tenerife. Antonio García Gallo la encontró en las montañas próximas a La Laguna en los años 90 del pasado siglo (García Gallo, A. 1997. Flora y Vegetación del municipio de La Laguna (Tenerife). Área central y meridional, Excmo. Ayuntamiento de San Cristobal de La Laguna), y allí se mantenia como una introducción puntual hasta que en 2012 Manuel y Jaime Gil González y Alfredo Reyes Betancort citan tres ejemplares en las inmediaciones de Teseguite, Lanzarote (Gil González, M.L., J. Gil González & J. A. Reyes-Betancort (2014). Notas sobre algunas plantas ruderal-arvenses en Lanzarote (Islas Canarias). Vieraea 42: 259-268; https://www.researchgate.net/publication/271517129_Notas_sobre_algunas_plantas_ruderal-arvenses_de_Lanzarote_islas_Canarias). 

    Esto aumentó su rango de distribución pero en ambas localidades las poblaciones parecían no muy grandes y con dificultades para su proliferación. Pero he aquí que en 2019 Eliseo Déniz Suárez encuentra otra pequeña población de menos de 30 ejemplares en Arucas (Gran Canaria) (Verloove, F., Déniz Suárez, E. A. & Salas Pascual, M: New records of non-native vascular plants in Gran Canaria (Spain, Canary Islands). — Fl. Medit. 30: 121-136. 2020. https://www.researchgate.net/publication/343416434_New_records_of_non-native_vascular_plants_in_Gran_Canaria_Spain_Canary_Islands). Y en menos de dos años la población ha crecido espectacularmente, ocupando, que sepamos, unas 3 Ha de superficie, cubriendo casi totalmente unos campos de plataneras abandonados. La bondad del clima de la zona, la profundidad y calidad del suelo, crecer en terrenos cerrados, separados de la acción humana, ha permitido este espectacular crecimiento. 

    Las condiciones ambientales pueden cambiar y hacer de una especie introducida aparentemente inofensiva una nueva plaga agrícola, o una especie invasora en el medio natural. Por eso cuantas menos introducciones se produzcan mejor. Por si acaso. 


 Centaurea diluta



Diferentes vistas de su extensión actual en las cercanías de Arucas (Gran Canaria)


La chincheta indica la localidad donde en 2019 crecían los 30 ejemplares localizados por Eliseo Déniz, el polígono naranja señala su extensión actual, al menos la conocida por nosotros.

miércoles, 14 de abril de 2021

El conejo común europeo en la Ley de Biodiversidad y de Recursos Naturales de Canarias. Cosas buenas y cosas malas, pero las malas son muy malas.

    Durante estos días se están realizando una serie de reuniones telemáticas para discutir el documento de trabajo que debe conducir a la elaboración del texto de la nueva Ley de Biodiversidad y de Recursos Naturales de Canarias. No sabemos si este documento está disponible libremente en la red, pero hemos tenido acceso al mismo, y en esta entrada nos disponemos a comentar únicamente el tratamiento que tiene en el documento de trabajo el caso del conejo común europeo (Oryctolagus cuniculus). Este animal está ampliamente reconocido en todo el mundo como una especie exótica invasora en aquellos territorios donde no es autóctono, esto es, todos los territorios emergidos excepto la Península Ibérica, el sur y oeste de Francia y parte de la costa mediterránea africana. En Canarias es por tanto una especie introducida, seguramente en época colonial europea, e invasora, dados los graves daños que produce no sólo en algunas especies, sino en todos los ecosistemas insulares donde vive. Todo lo anterior no es discutible, y por tanto tampoco creo necesario defenderlo.

    Y volviendo al documento de trabajo comentado anteriormente, el tratamiento que sufre este animal es ambiguo. Por un lado, existe una disposición adicional decimoprimera titulada: Sobre la gestión del conejo europeo. que dice.
A efectos de la aplicación de medidas de control o erradicación, el conejo europeo tendrá la consideración de especie exótica invasora cuando se encuentre en los parques nacionales, en las reservas naturales integrales, en las islas o islotes de Lobos, La Graciosa, Alegranza y Montaña Clara, así como en cualquier roque. Entre los métodos autorizables para su control o erradicación se podrán emplear técnicas de caza.

Es decir,  el conejo se considera especie exótica invasora, y por tanto se realizarán medidas de control o erradicación, sólo en parques nacionales, reservas integrales y en los islotes relacionados. Indicando claramente que se puede utilizar la caza como técnica para su control o erradicación.

    Mientras tanto, en la disposición final cuarta, sobre la modificación de la Ley Canaria de Caza, se clasifican las especies de caza en invasoras y no invasoras, y entre las primeras podemos ver que se añade el conejo, junto al muflón, el arruí y las especies domésticas asilvestradas. Entre estas especies domésticas sólo se hace referencia al gato, no se nombran cabras, ovejas u otros animales asilvestrados, pero este es otro problema del que hablaremos en otro momento. Las especies de caza invasoras no pueden fomentarse, es decir, no se podrán criar y soltar, ni plantar comida para ellos o colocar bebederos.

    Y ahora la reflexión. Nos complace la modificación de la ley de caza, ya que sería una incongruencia erradicar una especie en unas zonas, y fomentar su presecia en las tierras colindantes. Pero la disposición adicional decimoprimera sigue siendo un tanto incomprensible. Si finalmente el conejo se incluye en el catálogo canario de especies exóticas invasoras, cuestión que debe producirse sin ningun tipo de duda, ya que lo es, esto implicará que sólo se podrá tratar de controlar o erradicar dentro de los territorios señalados. Los conejos dentro del Parque Nacional de Las Cañadas, por ejemplo, serán sometidos a planes de control y erradicación, que terminarán cuando los animales salgan del Parque. Estos planes serán pues eternos, inútiles, representarán un gasto incesante, ya que los conejos podrán volver al Parque siempre que quieran. ¿Cómo es posible establecer planes de control de los conejos en Inagua (Gran Canaria), en el Pinar de Garafía (La Palma) o en El Pijaral (Tenerife), sin hacer nada en los territorios vecinos? No parece una perspectiva posible ni real. 

    Además, y principalmente, el efecto del conejo no sólo se produce en esos territorios, sino que es perfectamente visible en cualquier ecosistema de las Islas y en multitud de especies que no se encuentran en niguno de estos espacios: Lotus kunkelii, Sideritis amagroi, Convolvulus scoparius, Atractylis preauxiana, etc. Esta norma, tal como está pensada, no protegería del conejo a la mayoría de las especies amenazadas por este animal, ni a los ecosistemas que están en el mismo nivel. Por ejemplo, en Gran Canaria no habría protección frente al conejo para el cardonal, tabaibal dulce, zonas costeras ni bosque termófilo. Fuerteventura y Lanzarote no tendrían ninguna superficie protegida contra el conejo.

    En definitiva, que esta disposición adicional parece que no sería útil ni lograría lo que la ley pretende, la protección de la biodiversidad. Además de ser casi imposible de aplicar.

    Puede parecer que a pesar de todo lo dicho, la ley, tal como está redactada en este momento en el documento de trabajo, es un paso en la buena dirección. Pero para la carrera en la que estamos implicados, la supervivencia de la biodiversidad específica y de comunidades en Canarias, en la que tenemos un retraso de siglos, es demasido poco. Pensemos que lo único que impide el avance son intereses particulares, muy comprensibles y respetables, pero que no tienen nada que ver con el propósito de la ley ni con la responsabilidad que tenemos con la preservación de nuestro medio.


Como otras veces, una imagen ilustra bien la incongruencia de la norma propuesta.



lunes, 12 de abril de 2021

Nuevos géneros incluidos en CLAVES

  Se han incorporado 4 nuevos géneros que suman un total de 20 especies. Son en su mayoría géneros bien conocidos y utilizados en actuaciones de reforestación: Pinus, Cupressus, Quercus y Furcraea. En el caso de los tres primeros géneros, se han incluido en las claves todas aquellas especies que han sido empleadas en las comentadas reforestaciones, aunque no hayan podido propagarse de manera autónoma. Sin embargo son muy fácilmente reconocibles y es difícil su correcta determinación. 

Esperemos les sean útiles. Cualquier comentario, duda o aclaración, pueden escribirla en los comentarios de esta entrada.

Cupressus sempervirens


Cupressus arizonica


Furcraea foetida


Pinus taeda


Pinus halepensis



Quercus robur


Quercus cerris

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Las especies invasoras en el año internacional de la Biodiversidad