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lunes, 27 de enero de 2014

Disposición transitoria tercera. Sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético.

Parece que hay que seguir insistiendo en que se lean el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En la prensa digital del domingo 26 de enero pasado, se lee la siguiente noticia:

"El Cabildo impulsa la suelta de especies cinegéticas para el fomento de la caza.

La Consejería de Medio Ambiente y Emergencias acuerda con sociedades y clubes de caza medidas de mejora para potenciar esta actividad en la isla. La consejera de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo de Gran Canaria, María del Mar Arévalo, se ha comprometido  con los representantes de sociedades y clubs de caza de la isla a poner en marcha medidas de mejora para impulsar la suelta de especies cinegéticas en el campo. Principalmente, conejos y perdices. Una vez el Servicio de Medio Ambiente reciba las precepetivas declaraciones detalladas de impacto que emite el Gobierno de Canarias, se procederá a la suelta de estas especies antes de que concluya el primer trimestre del año. Tras un encuentro celebrado en el Edificio Insular I, Cabildo y cazadores han valorado de forma muy positiva los avances obtenidos en la regulación de la caza en Gran Canaria desde que el actual grupo de gobierno se hizo cargo de la gestión de la Caza Controlada. “Se ha realizado un trabajo muy intenso”, asegura María del Mar Arévalo, “en estos últimos dos años y medio con la intervención de una empresa pública como Tragsa. Hemos cogido un lienzo en blanco, hemos tenido que empezar desde cero y, con el consenso de todas las partes, hemos conseguido importantes mejoras en los hábitats de los cotos de caza mediante un plan de siembra, hemos avanzado en el control de depredadores, hemos mejorado la vigilancia de las zonas de caza, hemos instalado bebederos geolocalizados y hemos potenciado la formación de los cazadores mediante jornadas informativas...pero quedan cosas por hacer”. Según Arévalo, uno de los retos de la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias de cara a los próximos meses es mejorar la salud de los conejos. Se trata de un especie expuesta a enfermedades y con pocas posibilidades de alimentación en el medio natural. “Los conejos en Canarias tienen cierto grado de hibridación entre los de granja y los silvestres y no gozan de muy buena salud. Estamos colaborando con varias granjas, abriremos incluso una granja cinegética en la zona de Tirma, para mejorar la salud de esta especie tan apreciada y habilitar así la posibilidad de sueltas de estos animales en las zonas donde actúan los cazadores”, asegura María del Mar Arévalo."

En resumen, el Cabildo de Gran Canaria se propone realizar sueltas de conejos y perdices, sin especificar dónde, y que además creará una granja cinegética en Tirma (espacio que presenta varias figuras de proteccción ambiental: Parque Natural, Zona ZEC, zona ZEPA , Reserva de la Biosfera).

Pero leamos lo que nos dice el Real Decreto aludido sobre el asunto:

"Disposición transitoria tercera. Sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético.
Se permitirá, previa autorización administrativa, las sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético y no afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, exclusivamente en los cotos en los que se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. La relación de estos cotos deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas. Se excluyen los cotos con sueltas posteriores a esa fecha o con sueltas ilegales o accidentales. Por parte de las administraciones competentes se fomentará la sustitución progresiva de estas especies por otras autóctonas."
Es decir, no se podrán autorizar sueltas de perdices ni de conejos (ambas especies alóctonas en Canarias) en lugares donde no estuviera permitido antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, esta misma ley puede prohibir la suelta de estas especies, ya que en su artículo 52.2 citado, dice:
"Las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos."

Resumiendo:
1º.- No se pueden soltar conejos ni perdices por ser especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento cinegético afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley 42/2007

En el caso de que se discuta si conejos y perdices afectan o no al medio (cosa que creo está bastante clara):
2º.- No se pueden soltar en los cotos donde no estuvieran autorizadas sus sueltas antes de  la entrada en vigor de la ley anterior.
¿Están las zonas donde se van a soltar autorizadas antes de esa fecha? No lo sabemos por dos motivos:
* No sabemos dónde se van asoltar
y
* No existe el listado de los cotos autorizados, tal como indica la norma
Aún existiendo este listado y cumpliendo con la norma, el Cabildo no debería soltar estas especies por:
3º.- Las instituciones deben fomentar la sustitución de estas especies alóctonas por otras autóctonas. Es decir, si lo pueden hacer, que lo hagan los cotos o las sociedades desde su ámbito, y no una administración pública.

Ahora desde la Comunidad Autónoma les denegarán el permiso, como deberían hacer, y se podrán a decir que es cosa del pleito insular. Estamos todos locos.

Se puede decir más alto pero no más claro. Creo.



2 comentarios:

  1. Si, pa' mear y no echa gota. O son los gestores los ignorantes o se aprovechan de la ignorancia del pueblo hasta un punto que resulta insultante. Gracias por tu labor Marcos.

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  2. Gracias a ti por el seguimiento, si nadie leyera esto no serviría de nada. Ahora hay que darle difusión al tema.
    Saludos

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