Hace casi 20 días que salió publicado en el Boletín Oficial
del estado el Real decreto 630/2013 de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras (https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8565.pdf). Este texto legislativo viene a
sustituir al discutido real decreto de 14 de noviembre de 2011 por el que se
regulaba este mismo catálogo y un listado de especies exóticas potencialmente
invasoras.
Quien haya seguido este blog desde esa fecha recordará perfectamente
la enorme confusión que produjo la diferenciación de especies entre el listado
y el catálogo, además de la gran polémica suscitada en la Península Ibérica con
los peces de agua dulce introducidos y que son objeto de pesca deportiva. Todo
este lío, además del cambio político ocurrido en el gobierno español entre
estos años, propició la elaboración, primero de un borrador en mayo de 2012, y
ahora finalmente de un nuevo real decreto que, aunque contiene muchos de los
errores y elementos discutidos que contenía el de 2011, al menos deja las cosas
más claras. No hay nada más complicado que pelear contra la indefinición. Ahora
sabemos lo que hay y lo que debemos mejorar o pedir su derogación.
A partir de esta entrada me dispongo a explicar, dentro de
mis posibilidades, las novedades que presenta este texto con respecto al de
2011, sus puntos más importantes, las especies que integran el catálogo, y cómo
queda dentro de esta ley el caso de las especies invasoras en las Islas
Canarias. Para ello emplearé tres entradas: las dos primeras explicando el
texto del real decreto, y una tercera donde me centraré en el catálogo. Cada entrada
saldrá con un intervalo de tres días, para dar tiempo a los usuarios del blog a
masticar las novedades.
Y lo primero es explicar el real decreto.
El texto consta de una introducción donde se explica la
relación de este real decreto con el resto de la legislación vigente, nacional
e internacional. Explica también la necesidad de su redacción para mejorar la
norma de 2011. Explica la desaparición del listado y cita (con errores), las
especies que se han incluido en el catálogo, con referencia al de 2011, y las
que se han eliminado. Indica claramente que todos estos cambios “obedecen a la
realización de un análisis técnico científico en profundidad y a un proceso de
debate”, y que estos cambios están perfectamente justificados. Es en este punto
donde salta el primer error, muy grave desde nuestro punto de vista, y que
puede obedecer simplemente a un error de redacción que deberá corregirse.
Entre
las especies eliminadas del catálogo sólo se citan tres: el hongo Batrachocytrium
dendrobatidis, que ataca a todos los
anfibios del planeta esquilmando sus poblaciones; Udaria pinnatífida, un alga
comestible considerada entre las 100 especies invasoras más peligrosas del
mundo, pero que en España no ha adquirido de momento esta cualidad; y
Helianthus tuberosus, la pataca, asilvestrada en España pero de discutible
carácter invasor.
A este capítulo introductorio le siguen las Disposiciones
generales del Real Decreto (capítulo 1, artículos 1-3). En estos tres artículos
se presentan el objeto del real decreto, las definiciones y el ámbito de
aplicación. En este capítulo las novedades se corresponden con el punto 2 del
artículo 1, donde se indican los casos en que no se aplicará el presente real
decreto: recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, los
recursos pesqueros y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.. Se
indica que en relación a estos recursos, en el caso de especies incluidas en el
catálogo “se deberán adoptar las medidas necesarias y adecuadas para evitar su
posible expansión al medio natural”. Esto significa que no se prohíbe que una
especie contemplada en el catálogo se emplee en la agricultura o en la
ganadería, pero que deben seguirse los pasos necesarios para que no se propague
a la naturaleza.
Esto es posible (aunque muy complicado), en el caso de los
animales (ejemplo, el visón americano), pero en el caso de las plantas es casi
imposible. ¿Cómo evitar que las tuneras de una plantación no se propaguen fuera
de los límites del cultivo?¿Cómo impedir que lagartos y aves se coman sus
frutos y dispersen sus semillas? Es más fácil decirlo que hacerlo.
Veremos cómo evoluciona el tema y qué tipo de medidas se
adoptan para hacer cumplir esta norma.
Entre las definiciones se han añadido las de Invasión,
Parque zoológico, Recursos zoogenéticos, recursos fitogenéticos, recursos
pesqueros y sueltas. La definición de recurso fitogenético incluye cualquier
material genético de origen vegetal, con valor real o potencial para la agricultura
y la alimentación. Lo de “valor real o potencial” es un tanto impreciso.
¿Incluye esta definición a las varias plantas comestibles invasoras presentes en el catálogo pero que hoy no se cultivan
(Opuntia dillenii, Oxalis pes-caprae, Phoenix dactylifera en Canarias, Ricinus
communis, etc.). ¿Qué hay de las plantas con potencial forrajero?
El capítulo 2 (artículos 4-7) sirve para explicar el
catálogo: qué tipo de especies contiene, cómo se pueden añadir o quitar
especies del mismo, qué información contiene el registro, y los efectos de la
inclusión de una especie en el catálogo. En este apartado no hay grandes
cambios, salvo el añadido de algunos párrafos aclaratorios.
El capítulo 3 (artículos 8-14) es el que ha experimentado un
mayor número de cambios. Incluye las medidas de prevención y de lucha contra
las especies exóticas invasoras. El artículo 8 cumple el papel que pretendía
hacer el listado del decreto de 2011. En este caso se indica a las comunidades
autónomas realizarán el seguimiento general de las especies exóticas con
potencial invasor. Se dice también que deben establecer una relación indicativa
en la que se incluyan las especies que deben controlarse o vigilarse, por su
carácter potencial invasor, por si es necesario incluirlas en el catálogo. Un
listado similar deberá aparecer en la web del Ministerio. En este mismo
artículo se señala la necesidad de realizar un análisis de riesgos cuando se
pretenda liberar al medio una especie alóctona no incluida en el catálogo. Esta
cuestión ya aparecía en el decreto de 2011. Los artículos 11, 12 y 13 también
son nuevos, y explican los controles fronterizos, en aeropuertos y puertos, en
la lucha contra la entrada de especies invasoras contenidas en el catálogo. No
dice nada del control de otras especies invasoras no incluidas en el real decreto.
Es deseable que este tema se aborde en un texto legislativo diferente a éste.
El artículo 14 reitera la necesidad de la creación de la red de alerta temprana.
Los capítulos 4 y 5 (artículos 15-18), sobre la creación de
las estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras y la
financiación y sanciones, respectivamente, apenas sufren cambios. Sólo en el
capítulo dedicado a la financiación, después de indicar que el ministerio podrá
proporcionar ayuda técnica y económica a las comunidades autónomas para tomar
las medidas contenidas en esta norma, añade “La prestación de dicha ayuda
estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.
Dicho de otro modo, que nada.
Resumen de lo más problemático de esta primera entrega:
* No se resuelve adecuadamente el problema del uso de especies invasoras en explotaciones agrícolas o ganaderas
* La definición de recurso fitogenético queda muy ambigua, incluyendo como tal los recursos "reales o potenciales", con lo que se abren demasiadas posibilidades de interpretación
* La financiación de esta norma queda expuesta a las posibilidades presupuestísticas, es decir, que sólo se realizarán las actuaciones si hay dinero.
Las disposiciones, adicionales, transitorias, derogatorias y finales, serán objeto de análisis en la siguiente entrada, dentro de tres días.
¿Cómo impedir que los frutos de una plantación de Opuntia maxima, por ejemplo, sean dispersados por animales?
OJO:
ResponderEliminarhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/participacion-publica/Familia_Sciuridae_tcm7-269367.pdf
Hola Juan Luis: percibido error grave, y corregido, muchas gracias. No controlo la taxonomía de los mamíferos. Espero que el resto les sea interesante.
ResponderEliminarBuen artículo!, por favor corrige la falta de ortografía del título ("iMprecisiones").
ResponderEliminarHola D. Sicilia. Gracias por la corrección. Sabía que antes de p y b va m, pero al utilizar el prefijo in- pensaba que se mantenía la n. Perdón y de nuevo gracias por la corrección. Ya está publicada la segunda entrega. Espero les guste.
ResponderEliminarSaludos
Estaba esperando que escribieras algo sobre el tema. Post muy interesante e instructivo. La verdad es que no había caído en varias cosas que apuntas. Ahora a esperar la tercera entrada. Un saludo.
ResponderEliminarHola Juanillo. Como dicen cuatro ojos ven más que dos, y cuatro mil más que dos, así que cuantos más leamos el decreto más cosas podemos sacar en conclusión. Estas normas son las herramientas que podemos utilizar para neustros fines, y muchas veces el legislador no cae en las posibles repercusiones de lo que escribe y ahí podemos agarrarnos para hacer cosas. El ejemlo más claro es el de las "sueltas" de especies alóctonas. Les dará más de un problema a los cotos de caza en las islas, y ese no era el propósito. Gracias de nuevo por tus palabras y tu participación. Un saludo y a esperar que acabe el verano para volver al campo.
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