Este mes de agosto que termina cumplimos los 5 años de permanencia en la red con el blog "La invasión en el blog". Sólo darles las gracias a todos los que lo apoyan y lo leen. Los motivos que lo generaron siguen siendo los que permiten su existencia. No quiero hablar de cifras, sólo indicar que intentaremos mejorar y que para ello estamos abiertos a cualquier sugerencia. Hoy, con el nuevo decreto sobre el catálogo de especies exóticas invasoras, creo que se abre un camino importante de trabajo y de información, camino que intentaremos recorrer con su permiso y participación. GRACIAS A TODOS POR HACERLO POSIBLE.
Biological Invasions in the Canary Islands
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sábado, 31 de agosto de 2013
jueves, 29 de agosto de 2013
Publicado el Real Decreto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasores. 3 de 3: el catálogo, son todos los que están pero no están todos los que son.
Por último, nos dedicaremos en esta entrada a comentar lo más interesante y discutible del catálogo en sí. Se trata de un listado de taxones que integra las especies, géneros y familias que este real decreto considera especies exóticas invasoras, y que por tanto están sugetas a los artículos y disposiciones del texto. Los taxones se reunen por grupos taxonómicos un tanto extraños: algas, flora, invertebrados no artrópodos, artrópodos no crustáceos, crustáceos, peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos. ¿Por qué estas divisiones? Ni idea. Tampoco tiene mucha importancia.
De cada taxon se añade la zona donde se considera especie exótica invasora, y aquí empieza el lío. Se emplean hasta 7 marcas geográficas diferentes: Canarias; Excepto Canarias; Canarias, Ibiza y Formentera; Baleares; Canarias y Baleares; Excepto Canarias y Baleares; Península Ibérica y Baleares.
¿Qué diferencia existe entre "Excepto Canarias" y "Península Ibérica y Baleares"? Ninguna. La razón de exceptuar un territorio de esta condición de especies exóticas invasoras no siempre está clara, y en la mayoría de las ocasiones podría evitarse. Veremos algún ejemplo más adelante.
A muchos taxones le acompaña un nombre común, pero no a todas.
El número de taxones que incluye el catálogo es de 181, pero no todos son especies (cosa que ha producido frecuentes errores en la prensa que se ha hecho eco de esta noticia, ver http://eldia.es/afondo/2013-08-07/6-amenaza-especies-invasoras.htm; http://www.rtve.es/noticias/20130802/aprobado-catalogo-especies-exoticas-invasoras-con186-especies-53-ellas-nuevas/729521.shtml). Son 165 especies, 13 géneros y 3 familias, por lo que son muchas más de 181 o 186 especies, cifras que aparecían en las noticias anteriores. El reparto de estos taxones entre los territorios citados por el decreto y los grupos taxonómicos citados es el siguiente:
Baleares | Canarias | Península | Total | |
Algas | 13 | 11 | 13 | 13 |
Flora | 44 | 60 | 41 | 66 |
Invertebrados no artrópodos | 17 | 17 | 17 | 17 |
Artrópodos no crustáceos | 12 | 14 | 12 | 14 |
Crustáceos | 10 | 11 | 10 | 12 |
Peces | 19 | 19 | 19 | 19 |
Anfibios | 4 | 4 | 4 | 4 |
Reptiles | 4 | 3 | 2 | 4 |
Aves | 17 | 17 | 17 | 17 |
Mamíferos | 12 | 15 | 12 | 15 |
Total | 152 | 171 | 147 | 181 |
El grupo más importante es sin duda el de la flora en Canarias, con 60 taxones incluidos en catálogo, y también es Canarias la región con más taxones incluidos, 171, frente a las 153 de Baleares o las 147 de la Península Ibérica. 140 taxones son considerados invasores en todo el territorio nacional. Estas diferencias se basan en su mayoría en las casi 20 especies de flora que sólo se consideran invasoras en Canarias.
Sobre las novedades que presenta este catálogo frente al del decreto de 2011, hay un total de 53 nuevas incorporaciones, 14 totalmente nuevas y 39 que pasan del listado de 2011 a este catálogo. Otras novedades son las 6 generalizaciones, es decir, especies presentes en el catálogo de 2011 que ahora se considera todo su género como invasor, y 5 cambios territoriales: 3 especies se amplían a Canarias, 1 se exceptúa para Canarias y otra para Baleares.
Y ahora nos centramos en los casos más discutibles.
En cuanto a las algas, no se entiende que se exceptúe de la condición de invasores a Asparagopsis taxiformis y sobre todo a Caulerpa racemosa, ambas en Canarias. Ésta última ha sido objeto de varios trabajos en estas islas sobre su capacidad invasora, y no hay duda sobre este aspecto. Compite con los sebadales y los sustituye en condiciones de alteración de los fondos marinos. Deberían eliminarse estas excepciones.
En cuanto a la flora, se echan de menos algunas especies que, al menos en Canarias, son tan invasoras como otras presentes en el catálogo:
Acacia cyanophylla
Acacia cyclops
Anredera cordifolia
Cardiospermum grandiflorum
Chasmanthe aethiopica
Delairea odorata
Paraserianthes lophanta
Pelargonium spp.
Sesuvium portulacastrum
Curiosa es la catalogación de Arundo donax sólo para Canarias. ¿Consideran autóctona esta especie en la Península y Baleares?
Sobre los invertebrados, seguramente alguien hechará en falta algunas especies, pero mi falta de formación en el tema me impide hacer un análisis pormenorizado de este grupo.
Entre los peces llama la atención la falta de la trucha arco iris, considerada una de las 100 especies más invasiva del planeta, pero que, por su uso pesquero, ha quedado fuera del catálogo. La problemática de los peces de agua dulce en el catálogo es muy amplia y discutida en muchos foros peninsulares.
El resto de vertebrados están bien representados en el catálogo, con la salvedad de los arruís de Murcia, que se salvan por parecidas razones a las que se aducen para la trucha arco iris, su uso cinegético. Se hecha de menos al conejo europeo en Canarias, o al gato común, pero ambas especies, como la cabra doméstica, pueden gestionarse mediante algunos puntos del texto, sin necesidad de añadirlos al catálogo, lo que produciría un revuelo enorme y la falta de aplicación de la norma. Más vale trabajar sin levantar polémicas innecesarias.
La norma y el catálogo son mejorables, sí, y todos podemos contribuir a mejorarlo, proponiendo adiciones al catálogo, pero es sin duda una herramienta que debe permitir la lucha contra el efecto de las especies exóticas invasoras. De nada sirve tener una buena o mala herramienta si no se utiliza, y eso es lo primero que debemos hacer, emplearla. Esperemos que las autoridades responsables se apliquen en la labor, y que todos nosotros colaboremos en ello. Al trabajo.
Caulerpa racemosa, considerada invasora excepto para Canarias. Desconocemos la razón de esta salvedad, pero su carácter invasor en Canarias ha sido descrito por varias publicaciones científicas (ver http://invasionesbiologicas.blogspot.com.es/search/label/Caulerpa%20racemosa)
Ageratina adenophora, el caso contrario. Presente en el catálogo pero sólo para Canarias. Esta especie ya se encuentra presente en la Península Ibérica colonizando incluso espacios naturales protegidos de la costa andaluza, y es reconocida invasora en todo el mundo (ver http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/participacion-publica/agerantina_adenophora_tcm7-209714.pdf). ¿Por qué no dejarla como invasora en todo el ámbito nacional?
lunes, 26 de agosto de 2013
Publicado el Real Decreto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasores. 2 de 3: las disposiciones adicionales y transitorias, pero importantes.
Al articulado referido en la entrada anterior, le siguen en el real decreto 10
disposiciones adicionales (frente a sólo 8 en la norma de 2011), 5
disposiciones transitorias (4 en 2011), 1 disposición derogatoria, y 3
disposiciones finales. Sólo tratremos aquí aquellas cuestiones que son novedad en este decreto o que nos parecen de interés especial o que pueden ser discutidas.
La segunda disposición adicional amplía las medidas para la lucha contra las especies exóticas invasoras contenidas en el presente decreto a los híbridos asilvestrados en el medio natural, los ejemplares asilvestrados de animales de compañía, exóticos de compañía, domésticos y de producción asilvestrados, así como a las especies de vegetales exóticos cultivados y asilvestrados. Importante disposición que incluye a las cabras, gatos, etc., asilvestrados, los híbridos de palmeras, almendreros y otras plantas cultivadas que se hayan podido asilvestrar, etc. Esta disposición da cobertura legal a cualquier actuación sobre este tipo de especies, sin necesidad de incluirlas en el catálogo. Queda pues, tal como indica el artículo 10 sobre las medidas de lucha contra las especies exóticas, a criterio de las administraciones competentes, adoptar este tipo de medidas sobre las especies aquí consideradas. Una buena oportunidad.
Sigue llamando la atención, como lo hacía el real decreto de
2011, la disposición adicional tercera, referida a la singularidad de las
islas. Siguen considerándose exóticas invasoras todas las alóctonas que crezcan
en las islas deshabitadas del litoral. No sabemos si el islote de Lobos tiene
esta consideración de isla deshabitada, si es así, queda mucho trabajo en ese
lugar.
Pero lo más curioso sigue siendo el tratamiento que se le da a los
ecosistemas dulceacuícolas en Canarias. Como en 2011, los legisladores siguen
empeñados en la inexistencia de masas de agua dulce permanentes de origen
natural en Canarias. No sé qué opinarían de las lagunas, ya desaparecidas de La
Laguna en Tenerife, La Laguna de Valleseco, en Gran Canaria, y de muchas otras
en varias islas, ni de las corrientes de agua permanentes de Afur en Tenerife,
que permite la pesca de anguilas, o de esta misma pesca en Valleseco hasta el
siglo XIX. Este hecho no está tan claro, o al menos debería estudiarse antes de
darlo por cerrado. Apoyándose en esta presunta inexistencia se declara que en
las islas no tendrán carácter de invasor aquellas especies de peces
introducidas en infraestructuras destinadas a la captación o almacenamiento de
agua.
En 2011 se decía que los peces que se encontraran en los cauces de agua
dulce sí serían considerados exóticos invasores, pero este párrafo se ha
eliminado en la actual norma. Pero la tontería sigue siendo la misma. Una perca
americana o un gambusio en la presa de Chira no es considerado exótico invasor,
pero si está en una poza del barranco de Tirajana, sí. Si se pretende que en
Canarias no hay ecosistemas dulceacuícolas que proteger, se pone en el catálogo
“excepto Canarias”, en todas las especies de peces de agua dulce y listo. También puede añadirsen en este catálogo a la rana común (Rana perezii) y a la ranita verde (Hyla
meridionalis), y se pone en el catálogo que son exóticas invasoras para “Canarias”. Pero
dejarlo como está es muy ambiguo y sobre todo inexplicable. No se
entiende que se haga esta salvedad con los peces y no se siga el mismo camino
para anfibios o para invertebrados, tipo caracol manzana o mejillón cebra. Lo
lógico sería no poner esta salvedad, y mantener el mismo carácter de exóticas
invasoras para todas las especies de peces dulceacuícolas que lo sean, en la
Península Ibérica o en Canarias.
Algunas de estas disposiciones adicionales se relacionan con
artículos de la norma de 2011, por ejemplo, la adicional 6 sustituye a los
puntos 5 y 6 del artículo 10 de 2011, y versa sobre las instalaciones o
explotaciones industriales que alberguen especies del catálogo (una explotación
de visón americano, por ejemplo). El paso del articulado a una disposición
adicional no sé qué repercusión legal pueda tener, esperemos que alguien con un
mayor control de las cuestiones legales nos lo pueda explicar. También es nueva
la adicional 5 donde se habla de una disposición específica para el cangrejo
rojo (Procambarus clarkii) y el arruí (Ammotragus lervia). Estas especies
deberán contar con áreas donde puedan ser explotadas comercialmente, en lugares donde fueron soltados legalmente antes de 2007 (el arruí sólo en la región de Murcia) pero fuera
de estas áreas serán tratadas como cualquier especie del catálogo.
Se añade también
una adicional novena, sobre posesión, transporte y comercio de aves alóctonas.
La norma europea prohíbe la posesión, transporte y comercio de ejemplares de
todas las especies de aves alóctonas de origen silvestre, incluyendo ahora en
esta prohibición a las aves nacidas en cautividad incluidas en este catálogo.
La adicional décima amplía las funciones del comité
científico para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de
protección especial y del catálogo español de especies amenazadas, a las
materias contempladas en esta norma. Parece que los miembros de este comité
deben saber de todo, tanto de especies en peligro como de especies invasoras.
¿No sería mejor formar un comité propio para este catálogo, o un subcomité o
algo similar?
Hay que decir que la adicional sexta del decreto de 2011 que
versaba sobre el galápago de Florida (Trachemys scripta) desaparece, por lo que
esta especie queda como una más del catálogo.
Entre las disposiciones transitorias destaca, como novedad
la 3, dedicada a la suelta con especies alóctonas no catalogadas objeto de
aprovechamiento piscícola o cinegético. Se indica que se permitirá, previa
autorización, la suelta de este tipo de especies en aquellos cotos que ya hayan
realizado sueltas autorizadas antes de diciembre de 2007. Esta disposición está
pensada para los cotos fluviales de pesca, pero en Canarias puede ser de
aplicación en el caso de los conejos europeos, perdices y otras especies de
caza. Cuidado por tanto con la suelta de perdices en cotos insulares, ya que la
mayoría podrían pasar a ser ilegales según esta nueva legislación.
Las disposiciones transitorias 4 y 5 son una ampliación de
la disposición adicional 5 de 2011, y hablan de cómo actuar en los casos de
animales exóticos de compañía, domésticos, o silvestres en Parques zoológicos,
así como en jardines particulares o públicos o jardines botánicos. Los
particulares en posesión de especies catalogadas pueden seguir teniéndolas,
pero tendrán que informar del hecho en un plazo máximo de un año, poner los
medios para evitar su propagación, en el caso de las plantas, e informar
inmediatamente si se escapan. Los parques públicos deber ir eliminando estas especies.
Finalmente, la entrada en vigor de esta norma es, con
carácter retroactivo, el 13 de diciembre de 2011, con respecto a todos los
aspectos relativos al listado aparecido en esa fecha. Así, si se produjo alguna
suelta de especies del listado, no se considera fuera de norma, ya que este
listado no ha existido nunca, a efectos legales. Curioso.
Resumen de lo más importante de las disposiciones del real decreto:
* Se abre la posibilidad de actuar sobre especies domésticas o de producción, así como sobre híbridos, siempre que estén asilvestrados.
* En todas las islas deshabitadas especie alóctona equivale a especie exótica invasora
* En Canarias los peces del catálogo presentes en pantanos, presas, embalses, etc., no se consideran exóticos invasores
* Se regulan las sueltas de animales alóctonos no incluidos en el catálogo con fines piscícolas o cinegéticos (conejos, perdices, por ejemplo)
* Hay que informar si tenemos animales o plantas catalogadas.
Gambusia holbrooki. Con este pequeño pez de agua dulce, existen dos problemas: uno taxonómico, ya que en el catálogo se presenta con este nombre, y en otros listados puede encontrarse como Gambusia affinis. Aunque estos dos taxones no son enteramente sinónimos, el primero se considera para algunos como una subespecie del segundo. En Canarias la cita es de Gambusia affinis. El segundo problema es su consideración. Si suponemos que las poblaciones de Canarias pertenecen a Gambusia holbrooki, la especie no tendrá la consideración de invasora si está en pantanos, presas, charcas artificiales, etc. Un lío.
viernes, 23 de agosto de 2013
Publicado el Real Decreto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasores. I de 3: el articulado, pocas novedades y algunas imprecisiones.
Hace casi 20 días que salió publicado en el Boletín Oficial
del estado el Real decreto 630/2013 de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras (https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8565.pdf). Este texto legislativo viene a
sustituir al discutido real decreto de 14 de noviembre de 2011 por el que se
regulaba este mismo catálogo y un listado de especies exóticas potencialmente
invasoras.
Quien haya seguido este blog desde esa fecha recordará perfectamente
la enorme confusión que produjo la diferenciación de especies entre el listado
y el catálogo, además de la gran polémica suscitada en la Península Ibérica con
los peces de agua dulce introducidos y que son objeto de pesca deportiva. Todo
este lío, además del cambio político ocurrido en el gobierno español entre
estos años, propició la elaboración, primero de un borrador en mayo de 2012, y
ahora finalmente de un nuevo real decreto que, aunque contiene muchos de los
errores y elementos discutidos que contenía el de 2011, al menos deja las cosas
más claras. No hay nada más complicado que pelear contra la indefinición. Ahora
sabemos lo que hay y lo que debemos mejorar o pedir su derogación.
A partir de esta entrada me dispongo a explicar, dentro de
mis posibilidades, las novedades que presenta este texto con respecto al de
2011, sus puntos más importantes, las especies que integran el catálogo, y cómo
queda dentro de esta ley el caso de las especies invasoras en las Islas
Canarias. Para ello emplearé tres entradas: las dos primeras explicando el
texto del real decreto, y una tercera donde me centraré en el catálogo. Cada entrada
saldrá con un intervalo de tres días, para dar tiempo a los usuarios del blog a
masticar las novedades.
Y lo primero es explicar el real decreto.
El texto consta de una introducción donde se explica la
relación de este real decreto con el resto de la legislación vigente, nacional
e internacional. Explica también la necesidad de su redacción para mejorar la
norma de 2011. Explica la desaparición del listado y cita (con errores), las
especies que se han incluido en el catálogo, con referencia al de 2011, y las
que se han eliminado. Indica claramente que todos estos cambios “obedecen a la
realización de un análisis técnico científico en profundidad y a un proceso de
debate”, y que estos cambios están perfectamente justificados. Es en este punto
donde salta el primer error, muy grave desde nuestro punto de vista, y que
puede obedecer simplemente a un error de redacción que deberá corregirse.
Entre
las especies eliminadas del catálogo sólo se citan tres: el hongo Batrachocytrium
dendrobatidis, que ataca a todos los
anfibios del planeta esquilmando sus poblaciones; Udaria pinnatífida, un alga
comestible considerada entre las 100 especies invasoras más peligrosas del
mundo, pero que en España no ha adquirido de momento esta cualidad; y
Helianthus tuberosus, la pataca, asilvestrada en España pero de discutible
carácter invasor.
A este capítulo introductorio le siguen las Disposiciones
generales del Real Decreto (capítulo 1, artículos 1-3). En estos tres artículos
se presentan el objeto del real decreto, las definiciones y el ámbito de
aplicación. En este capítulo las novedades se corresponden con el punto 2 del
artículo 1, donde se indican los casos en que no se aplicará el presente real
decreto: recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, los
recursos pesqueros y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.. Se
indica que en relación a estos recursos, en el caso de especies incluidas en el
catálogo “se deberán adoptar las medidas necesarias y adecuadas para evitar su
posible expansión al medio natural”. Esto significa que no se prohíbe que una
especie contemplada en el catálogo se emplee en la agricultura o en la
ganadería, pero que deben seguirse los pasos necesarios para que no se propague
a la naturaleza.
Esto es posible (aunque muy complicado), en el caso de los
animales (ejemplo, el visón americano), pero en el caso de las plantas es casi
imposible. ¿Cómo evitar que las tuneras de una plantación no se propaguen fuera
de los límites del cultivo?¿Cómo impedir que lagartos y aves se coman sus
frutos y dispersen sus semillas? Es más fácil decirlo que hacerlo.
Veremos cómo evoluciona el tema y qué tipo de medidas se
adoptan para hacer cumplir esta norma.
Entre las definiciones se han añadido las de Invasión,
Parque zoológico, Recursos zoogenéticos, recursos fitogenéticos, recursos
pesqueros y sueltas. La definición de recurso fitogenético incluye cualquier
material genético de origen vegetal, con valor real o potencial para la agricultura
y la alimentación. Lo de “valor real o potencial” es un tanto impreciso.
¿Incluye esta definición a las varias plantas comestibles invasoras presentes en el catálogo pero que hoy no se cultivan
(Opuntia dillenii, Oxalis pes-caprae, Phoenix dactylifera en Canarias, Ricinus
communis, etc.). ¿Qué hay de las plantas con potencial forrajero?
El capítulo 2 (artículos 4-7) sirve para explicar el
catálogo: qué tipo de especies contiene, cómo se pueden añadir o quitar
especies del mismo, qué información contiene el registro, y los efectos de la
inclusión de una especie en el catálogo. En este apartado no hay grandes
cambios, salvo el añadido de algunos párrafos aclaratorios.
El capítulo 3 (artículos 8-14) es el que ha experimentado un
mayor número de cambios. Incluye las medidas de prevención y de lucha contra
las especies exóticas invasoras. El artículo 8 cumple el papel que pretendía
hacer el listado del decreto de 2011. En este caso se indica a las comunidades
autónomas realizarán el seguimiento general de las especies exóticas con
potencial invasor. Se dice también que deben establecer una relación indicativa
en la que se incluyan las especies que deben controlarse o vigilarse, por su
carácter potencial invasor, por si es necesario incluirlas en el catálogo. Un
listado similar deberá aparecer en la web del Ministerio. En este mismo
artículo se señala la necesidad de realizar un análisis de riesgos cuando se
pretenda liberar al medio una especie alóctona no incluida en el catálogo. Esta
cuestión ya aparecía en el decreto de 2011. Los artículos 11, 12 y 13 también
son nuevos, y explican los controles fronterizos, en aeropuertos y puertos, en
la lucha contra la entrada de especies invasoras contenidas en el catálogo. No
dice nada del control de otras especies invasoras no incluidas en el real decreto.
Es deseable que este tema se aborde en un texto legislativo diferente a éste.
El artículo 14 reitera la necesidad de la creación de la red de alerta temprana.
Los capítulos 4 y 5 (artículos 15-18), sobre la creación de
las estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras y la
financiación y sanciones, respectivamente, apenas sufren cambios. Sólo en el
capítulo dedicado a la financiación, después de indicar que el ministerio podrá
proporcionar ayuda técnica y económica a las comunidades autónomas para tomar
las medidas contenidas en esta norma, añade “La prestación de dicha ayuda
estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.
Dicho de otro modo, que nada.
Resumen de lo más problemático de esta primera entrega:
* No se resuelve adecuadamente el problema del uso de especies invasoras en explotaciones agrícolas o ganaderas
* La definición de recurso fitogenético queda muy ambigua, incluyendo como tal los recursos "reales o potenciales", con lo que se abren demasiadas posibilidades de interpretación
* La financiación de esta norma queda expuesta a las posibilidades presupuestísticas, es decir, que sólo se realizarán las actuaciones si hay dinero.
Las disposiciones, adicionales, transitorias, derogatorias y finales, serán objeto de análisis en la siguiente entrada, dentro de tres días.
¿Cómo impedir que los frutos de una plantación de Opuntia maxima, por ejemplo, sean dispersados por animales?
jueves, 8 de agosto de 2013
Nueva actividad de voluntariado ambiental para la erradicación del rabo de gato (Pennisetum setaceum) en Teno (Tenerife).
Aunque sea un poco tarde por lo inminente de la convocatoria, vale la
pena hacernos eco en este blog de una nueva iniciativa de voluntariado
ambiental que se desarrollará en Teno (Tenerife) y que esta vez es
promovida por la Asociación Abeque (Asociación para la Conservación del Patrimonio Natural y Cultural de Teno). El objetivo de la actividad es la erradicación de Pennisetum setaceum
en las zonas más inaccesibles de Teno, en el noroeste de Tenerife.
Reproducimos aquí tanto la convocatoria, como el cartel anunciador, y el
magnífico vídeo que se han currado para que nos podamos dar cuenta de
la dificultad que entraña este trabajo en los cantiles de la Península
de Teno, como lo es en muchas zonas de todas las Islas en la que
prolifera el rabo de gato (Andén Verde, en Gran Canaria, por ejemplo).
Aunque en un principio el día indicado era el 10 de agosto, nos informan de urgencia que se ha aplazado la actividad hasta el día 17 de agosto, por causas de la prealerta por calor y malas condiciones del mar, así que donde pone 10 de agosto, ustedes deben leer 17 de agosto. Así que todavía hay tiempo para apuntarse.
Enhorabuena a la asociación y a todos los que van a participar en esta
acción, y que cunda el ejemplo.
Texto de la convocatoria:
" Estimados amig@s:
Desde la Asociación Abeque (Asociación para la Conservación del Patrimonio Natural y Cultural de Teno) solicitamos tu colaboración en una acción de voluntariado.
El 10 de agosto (AHORA 17 DE AGOSTO) el Ayuntamiento de Buenavista del Norte celebrará una “macro actuación” contra el rabo de gato: “Jornada de voluntariado para la limpieza de rabo de gato en todo el acantilado de Teno”
Será una actividad conjunta para el control de esta especie invasora. Pretendemos que participen al menos 150 personas conjuntamente en diferentes lugares del Macizo de Teno. En las parcelas afectadas ya se ha actuado anteriormente, por lo que es necesario volver a trabajar sobre las mismas para seguir con el control de esta planta e impedir su expansión.
Ese día se contará con la participación de los siguientes colectivos y organizaciones:
· Colectivos de salto del pastor canario
· Bomberos
· Grupos de montañeros
· Participantes de un Campo de Trabajo Internacional (25 jóvenes de toda Europa que trabajarán en el proyecto de control y erradicación de rabo de gato durante las dos primeras semanas de agosto en el Macizo de Teno)
· Público general
La organización creará grupos de trabajo con los participantes. Los grupos intervendrán, bajo la supervisión de un coordinador, en los barrancos del macizo terminando en la costa del acantilado. Desde allí serán transportados por embarcaciones a los puertos de la zona y desde allí a la Plaza de Los Remedios (Buenavista del Norte). Allí se llevará a cabo un encuentro entre todos los participantes en las jornadas, que tendrán ocasión de degustar una paella y de disfrutar de un concierto con diferentes grupos insulares.
Uno de los objetivos de esta acción, además del control del rabo de gato, es fomentar este tipo de acciones conjuntas, aumentar la conciencia ambiental, así como una mayor implicación de la sociedad civil en la resolución de los problemas ambientales.
La organización del evento corre a cargo del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, apoyado por varias asociaciones locales, entre ellas la nuestra, y cuenta con el asesoramiento técnico y el apoyo de la Oficina de Gestión del Parque Rural de Teno.
La actividad contará con un seguro de responsabilidad civil y de accidente para el voluntariado así como los permisos pertinentes para realizar la actividad en el Espacio Natural Protegido.
Con este fin, y teniendo en cuenta el esfuerzo organizativo que conlleva, se realizará una preinscripción para el evento.
ES NECESARIO CONFIRMAR ASISTENCIA, antes del miércoles 7 de agosto (ESTA FECHA YA NO ES VÁLIDA POR EL APLAZAMIENTO, PUEDEN CONFIRMARLA HASTA MÁS TARDE), a través de:
Correo electrónico: medioambiente@buenavistadelnorte.es
Teléfono: 922 12 90 30 (Ext: 1001)
Los datos necesario para la inscripciónson : Nombre y apellidos, DNI, Teléfono de contacto y correo electrónico
Inscripción abierta hasta llenar cupo.
¡Anímate y participa! En estos momentos, de nosotr@s depende que estas zonas recónditas del Macizo de Teno sigan albergando su riqueza natural y, evitar así, que la plaga que supone el rabo de gato termite apoderándose de nuestros queridos riscos.
Recuerda que nos
encontraremos en el cine de Buenavista el sábado 17 a las 9:00 de la
mañana.
Esperando poder contar con la colaboración de su organización o colectivo para que este proyecto sea todo un éxito, les saluda cordialmente,
LOS INTEGRANTES DE ABEQUE"
Recuerden que aunque en el cartel ponga 10 de agosto, la convocatoria se ha aplazado hasta el 17 de este mismo mes.
Increible vídeo promocional de la actividad.