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jueves, 20 de diciembre de 2018

Se publica un listado de vegetales, productos vegetales y otros objetos, cuya introducción en la Unión Europea queda prohibida.

Es curioso como se legisla en la Unión Europea. Quizá por la diferencia con que se hace lo mismo en nuestro país.
Resulta que existen muchas plantas cuya introducción en cualquier país de la Unión Europea (UE), a partir de un tercer país de fuera de la UE, pueden representar un peligro para las plantas que se cultivan en este territorio, y como es imposible saber si una de estas plantas está infestada o no, pues se prohibe provisionalmente su entrada y punto. Esto, más o menos, es lo que viene a decir el "REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2019 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2018 por la que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento". Este texto dice además que, si alguien demanda estos vegetales y demuestra que su entrada no será dañina para la UE, podrá hacerlo con el pertinente certificado fitosanitario. Esto se dice así:
"Los vegetales y productos vegetales contemplados en los considerandos 3, 4 y 5 aún no han sido objeto de una evaluación del riesgo completa, que se exige para concluir si plantean un riesgo de un nivel inaceptable por la probabilidad de que alberguen alguna plaga cuarentenaria de la Unión, o si ese riesgo puede reducirse a un nivel aceptable aplicando determinadas medidas. En caso de que se constate que hay demanda para su importación, estos vegetales y productos vegetales deben ser objeto de una evaluación de riesgos que se realizará de conformidad con lo dispuesto en un acto de ejecución que se adopte con arreglo al artículo 42, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/2031."

En resumen, como estas especies pueden ser perjudiciales se prohibe su entrada provisionalmente, y si alguien las quiere importar pues que se gaste el dinero y realice el análisis necesario para demostar que no lo son.
El resto de especies vegetales que quieran entrar a la UE necesitarán un certificado fitosanitario.

También se publica en el mismo texto una pequeña lista de frutos para los que, según los estudios realizados, su importanción no representa un problema.
Canarias es frontera de la UE y este reglamento nos afecta de manera importante, y los vegetales incluidos en la lista no son raros, al contrario, algunos son objeto de comercio como plantas ornamentales o de interés agrícola. Estos géneros son:
Acacia Mill., Acer L., Albizia Durazz., Alnus Mill., Annona L., Bauhinia L., Berberis L., Betula L., Caesalpinia L., Cassia L., Castanea Mill., Cornus L., Corylus L., Crataegus L., Diospyros L., Fagus L., Ficus carica L., Fraxinus L., Hamamelis L., Jasminum L., Juglans L., Ligustrum L., Lonicera L., Malus Mill., Nerium L., Persea Mill., Populus L., Prunus L., Quercus L., Robinia L., Salix L., Sorbus L., Taxus L., Tilia L., Ulmus L.
Se prohibe también la importación de la especie Ullucus tuberosus, por la misma razón de poder transportar plagas, las plantas del género Momordica que se importen desde zonas o paises en los que esté presente la plaga Thrips palmi, y la madera de árboles del género Ulmus.

 En cambio, se indica la no necesidad de un certificado fitosanitario para los frutos de la piña americana (Ananas comosus), la platanera (Musa sp.), el dátil (Phoenix dactylifera), el coco (Cocos nucifera) y el durión (Durio zibethinus).
Este no es un reglamento pensado en concreto para la lucha contra las invasiones biológicas, pero su existencia puede ser empleada para ello, y sobre todo nos muestra una forma de legislar sin los tapujos y corsés que se tienen muchas veces en nuestro país.

 Acacia saligna, una invasora en Tamadaba (Gran Canaria). Este género, muy empleado en flora ornamental, no se podrá importar desde territorios externos a la UE

 El castañero, Castanea sativa. Queda prohibida la entrada de especies de este género externas a la UE, como las varias especies asiáticas y americanas.
Ligustrum lucidum, un invasor local en Osorio. Este reglamento llega tarde para muchas introducciones, pero esperemos que sea útil para frenar otras posibels invasiones.

domingo, 9 de diciembre de 2018

Herrerillos y una tunera.Cuando la norma es imposible de cumplir.

Disposición transitoria quinta del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Especies vegetales en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos, jardines públicos o jardines botánicos.
     Los ejemplares de las especies de plantas incluidas en el catálogo en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos, jardines públicos o jardines botánicos, adquiridos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir siendo mantenidos por sus propietarios, localizados en recintos ajardinados, con límites definidos, y siempre que los ejemplares no se propaguen fuera de estos límites. En este supuesto, los poseedores adoptarán medidas de prevención adecuadas para evitar la propagación de los citados ejemplares al medio natural o seminatural y no podrán comercializar, reproducir ni ceder los ejemplares. En el caso de aquellos ejemplares de especies del catálogo localizados en parques o jardines públicos, especialmente los localizados en el dominio público hidráulico, las administraciones competentes eliminarán progresivamente, en los casos en que esté justificado, estas especies.

    En muchos jardines canarios, como el Jardín Botánico Viera y Clavijo de Las Palmas de Gran Canaria, hay una gran cantidad de cactáceas y de plantas crasas. Muchas de estas perteneces a géneros que han demostrado su capacidad invasora, y muchas de sus especies se encuentran en el mismo catálogo antes mencionado: Agave, Opuntia, Cylindropuntia, Furcraea.

    El pasado 30 de noviembre pude visitar la exposición fotográfica titulada "Pájaros", de Miguel Ángel Peña. Magnífica. Y en una fotografía podía verse una herrerillo canario (‎Parus teneriffae) alimentándose de una tunera:

 (tomada de http://fotografiasdemiguelangel.blogspot.com/2014/12/en-el-jardin.html)

    Me llamó la atención la tunera, ya que se trataba de Opuntia streptacantha, una especie no citada como asilvestrada en Gran Canaria. Preguntando al autor de la foto por el lugar donde se realizó la foto, muy amablemente me dijo que se hizo en el Jardín Canario Viera y Clavijo. Una pequeña búsqueda por internet sacó a la luz otras muchas imágenes (todas peores que la de Miguel Ángel) con los mismos protagonistas, un herrerillo y Opuntia streptacantha.

https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Herrerillo_canario_-_Cyanistes_teneriffae_hedwigii_(6864636091).jpg








This photo of Jardin Botanico Viera & Clavijo is courtesy of TripAdvisor https://www.tripadvisor.co.za/LocationPhotoDirectLink-g187472-d592592-i221019928-Jardin_Botanico_Viera_Clavijo-Las_Palmas_de_Gran_Canaria_Gran_Canaria_Can.html

    Todas estas imágenes se han tomado en el dicho Jardín Botánico. Está claro que la población de herrerillos de la zona se alimenta de esta planta. ¿Cuánto tardará en aparecer algún ajemplar de esta tunera en los alrededores del Jardín? Opuntia streptoacantha no está en el catálogo de especies exóticas invasoras, de momento.
Y la gran pregunta ¿cómo se puede evitar que suceda esto en cualquier especie cultivada incluida en el catálogo?